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Existen dos tipos de liquidación de impuestos, en una, el contribuyente autoliquida su obligación y en la otra lo determina la Dian
El 9 de agosto empezaron las fechas para que las personas naturales declaren renta, pero tenga en cuenta que aunque declare, no necesariamente tendrá que pagar el impuesto.
Todos los años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece los topes para la declaración de renta, relacionados con los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Así, para este año deben declarar aquellas personas que cumplan con alguna de estas condiciones: tener un patrimonio bruto igual o superior a $163,38 millones al cierre del año gravable 2021, ingresos iguales o superiores a $50,83 millones, consumos de tarjeta de crédito superiores a $50,83 millones, valor de compras superior a $50,83 millones y/ o un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $50,83 millones.
De acuerdo a la declaración de renta se estipula el monto que se paga del impuesto y, así no en todos los casos se debe pagar el gravamen, ya que el saldo puede salir en ceros si se cumplen ciertos criterios.
“Hay unos requisitos para declarar en renta que no necesariamente implican el pago de un impuesto. Por ejemplo, si se tiene un patrimonio superior a un número de UVT pero no se tiene un nivel de ingresos que genere el pago de impuesto sobre la renta”, afirmó Iván Felipe Aguirre, experto tributario.
Es decir, si sus ingresos no son tan altos puede que el impuesto a pagar salga por un saldo de $0, ya que el pago de la renta se cancela basado en los ingresos.
Existen dos tipos de liquidación de impuestos, “en el primer caso, el contribuyente autoliquida su obligación. En este sentido, el sistema tributario establece las condiciones, forma de depuración, plazos y formatos para tales efectos y el contribuyente declara el valor a pagar siguiendo estas reglas. Si existen inexactitudes, la Autoridad conserva su facultad de fiscalizar y puede plantear una controversia para determinar el valor correcto de la obligación”, aseguró César Camilo Cermeño, director de las maestrías y especialización en tributación de la Universidad de los Andes.
Mientras que en el otro caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la que determina lo que se debe pagar por medio de una liquidación oficial o factura. “Es decir, con base en su información, determina el valor de la obligación y el contribuyente solamente debe proceder a pagar. Si no está de acuerdo, puede plantear una controversia frente a esa liquidación oficial”, dijo Cermeño.
Hay que resaltar que si se declaran más bienes o patrimonio, el impuesto de renta no aumentará ya que como se mencionó, está basado en los ingresos. Las casas o vehículos tienen otros impuestos que se pagan aparte.
"Una de las grandes novedades de las últimas reformas, que ratifica la que presentó el Gobierno, es que la declaración de renta, usualmente regida por el sistema de autoliquidación o autodeterminación, ahora podrá ser liquidada oficialmente mediante factura. En este sentido, existirá un régimen híbrido", agrega Cermeño.
Las fechas de declaración
Solo para el caso de la renta, entre el 9 y 31 de agosto las personas cuyos dos últimos dígitos de la cédula terminen entre 01 y 32 tendrán que efectuar su declaración.
En septiembre, en cambio, le corresponde el turno a quienes su documento termine entre 33 y 76. Y en octubre, por último, será el turno de las personas cuya identificación termine entre 77 y 99 (incluyendo el 00).
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La Dian enfatiza a todos los usuarios que deseen participar que las herramientas digitales oficiales son las únicas autorizadas para este proceso