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Tributaria 2.0


El Ministerio de Hacienda radicó oficialmente el proyecto de reforma tributaria ante la Cámara de Representantes, iniciativa que busca recaudar $26,3 billones

IVA a entradas para entretenimiento y eventos deportivos
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Entradas para conciertos y eventos deportivos también asumirán IVA con la tributaria

martes, 2 de septiembre de 2025

IVA a entradas para entretenimiento y eventos deportivos

Foto: Gráfico LR

Afectaría a usuarios finales y a expendedores de comidas y bebidas, vendedores de bienes y servicios sujetos al 'impoconsumo'

Si usted es de las personas que va recurrentemente a cine o que asiste a eventos deportivos o culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, esté atento porque la exención del IVA que tenían estas boletas, puede cambiar.

Las entradas para este tipo de eventos, así como lo que ataña a los servicios artísticos prestados en espectáculos públicos de artes escénicas, están exentos de IVA por la Ley 1493 de 2011.

IVA a entradas para entretenimiento y eventos deportivos
Gráfico LR

Pero el proyecto de ley de financiamiento radicado por el Gobierno, trae una propuesta para gravar con impuesto al consumo con una tarifa de 19% a los eventos culturales, deportivos y de esparcimiento cuyo precio sea superior a 10 UVT, que corresponde a unos $497.990 para 2025.

Según explicó Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, de aprobarse, el cobro debe aparecer de manera discriminada en la factura, tiquete o documento equivalente,y además tiene que estar previamente calculado e incluido en las listas de precios.

En este sentido, la medida afectaría directamente a los usuarios finales, pero también a prestadores de expendio de comidas y bebidas, vendedores de bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo (como las empresas que manejan la boletería de los eventos), e incluso prestadores de servicios de telefonía móvil, datos e internet.

Actualmente, la exclusión del IVA para la entrada a cine, eventos culturales y deportivos está en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Las otras leyes que regulan la temática son la 181 de 1995 y la 1493 de 2011.

Sin embargo, Velásquez explicó que hay un impuesto municipal denominado impuesto de espectáculos públicos, con una tarifa normalmente de 10% sobre el valor de la boleta. “Si se aprueba un impuesto nacional al consumo de 19% sobre eventos deportivos y culturales, puede devenir en presiones no solo sobre ese sector sino sobre el consumidor, por ejemplo a los asistentes a los conciertos o encuentros deportivos”, dijo.

El experto señaló que, si se aprueba este proyecto de financiamiento, sería un golpe importante a la economía porque puede ocasionar que muchas personas no quieran acceder a esos servicios que tendrán un aumento significativo en su precio.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró que no son muchos quienes pagan una boleta de más de $500.000. “El grueso del sector de entretenimiento se mantiene en las exenciones que existen”.

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