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La autoridad le dio 10 días a la parte demandante para que subsane la información que había quedado pendiente en el documento
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no admitió una demanda interpuesta por EPS Suramericana y Grupo de Inversiones Suramericana en contra de la Superintendencia de Salud.
Según destacó la autoridad, en el acápite de "Notificaciones" del escrito de la demanda "solo figuran las direcciones de los correos electrónicos para notificaciones judiciales de la parte demandante y la entidad demandada, sin que se encuentren los lugares y las direcciones donde estas reciban notificaciones personales".
Tras este error, el Tribunal recalcó que "conforme con el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011" se inadmitirá la demanda de referencia y la parte demandante tendrá 10 días para subsanar esta información "so pena de rechazarla".
La demanda pretendía que:
Declarar nula la resolución 2022310000000038-6 del 13 de enero de 2022 con la que el Superintendente de Salud habría aprobado la solicitud de autorización previa para la adquisición indirecta de una participación no controlante de 10% o más, de la composición de capital de la EPS Suramericana, que presentaron las sociedades Nugil y Jgdb Holdings de conformidad con el resultado de la OPA.
Declarar nula resolución 2022162000000961-6 del 14 de marzo de 2022, en cuanto por ella el Superintendente de Salud decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EPS Suramericana contra la resolución 2022310000000038-6 del 13 de enero de 2022.
Declara que la expedición y la ejecución de los actos administrativos en cuestión afectaron y siguen afectando derechos de los que son titulares el Grupo de Inversiones Suramericana y EPS Suramericana "y les generaron y siguen generando daños patrimoniales".
Que se le ordene a la Superintendencia de Salud realizar las verificaciones "a las que se refieren los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y 2.5.2.5.3 y 2.5.2.5.4 del Decreto 256 de 2021, que adicionó el Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social)".
Y, finalmente, que se condene a la Supersalud a reparar al Grupo Sura y EPS Sura todos los daños que han experimentado y llegarán a experimentar como consecuencia de la expedición y ejecución de actos administrativos cuya nulidad se pretende.
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