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Hacienda

Los decretos de la Emergencia Económica


El gobierno del presidente Iván Duque publicó un nuevo paquete de decretos para atender la crisis del Covid-19

HACIENDA

Autorizan uso de hasta 80% del Fondo de Riesgos Laborales para atender la crisis

jueves, 16 de abril de 2020

El monto del que se podría disponer es $330.132 millones y se usará como préstamo con 0% de interés

Adriana Carolina Leal Acosta

A través del Decreto 552 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional autorizó el uso de hasta el 80% de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales para adicionarlos al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y así poderlos utilizar para atender la crisis del Covid-19 en el país.

De acuerdo con el artículado, al 31 de marzo de 2020 el Fondo de Riesgos Laborales contaba con un saldo de excedentes acumulados desde su creación de $412.666 millones, de lo que se podría tomar hasta $330.132 millones.

"En este sentido, el uso de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales puede ser viabilizado a título de préstamo, como fuente de financiamiento, para servir al exclusivo propósito de atender transitoriamente las necesidades económicas y sociales derivadas de la pandemia del coronavirus Covid-19", dice el documento.

No obstante, advierte que, con el fin de no generar presiones fiscales al servicio de la deuda de los próximos años, que exigirán un gran gasto público acompañado de una caída de los ingresos tributarios por la disminución esperada de la producción, se requiere que la tasa de interés aplicable a este préstamo sea del cero por ciento (0%) con un plazo de diez años para su pago al Fondo de Riesgos Laborales.

Adicionalmente, ayer también se expidió el decreto 562 de 2020, en el que se crea una inversión obligatoria temporal en Títulos Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Emergencia Social y mediante el Decreto 417
del 17 de marzo de 2020.

Sobre lo anterior, el documento advierte que la operación no afecta cupo ni autorizaciones conferidas el artículo primero de la Ley 1 1 2015 y normas que regulan la materia, y su emisión solo requerirá del Decreto que fije su monto, plazo y condiciones para su suscripción.

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