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Industria

Las empresas más grandes de 2017


Conozca cuáles fueron las empresas que más vendieron durante el año pasado, cómo les fue a las compañías por regiones y por sector económico.

LAS EMPRESAS MÁS GRANDES DE 2017

Tasa efectiva de tributación corporativa en Colombia

viernes, 11 de mayo de 2018

Sergio Clavijo

A finales de 2017, la Comisión de Gasto (2017) entregó su informe al Gobierno, pieza vital para guiar las finanzas públicas durante el período presidencial 2018-2022. En dicho informe, la Comisión se mostró preocupada por la brecha existente entre el recaudo tributario, bordeando tan solo 14% del PIB a nivel del Gobierno Central (GC) en 2017, y el gasto público, altamente inflexible a la baja, de 19% del PIB. Así, la brecha fiscal estructural de Colombia es del orden de 3% del PIB, suponiendo que los ingresos no tributarios continúen aportando cerca de 2% del PIB.

Como es bien sabido, estabilizar la deuda del GC en sus actuales niveles de 45% del PIB requiere generar un superávit primario no inferior a 0,5%-0,8% del PIB y en la actualidad se han tenido déficits primarios del orden de 0,8% del PIB (en promedio durante 2015-2017). Esto implica que la brecha para alcanzar dicha estabilidad fiscal es de no menos 1,5% del PIB, lo cual evidencia la necesidad de implementar una nueva Reforma Tributaria.

Nótese cómo la simple propuesta de mayor gestión de la Dian no sería suficiente, pues a duras penas lograría recaudar 0,5% del PIB adicional, por debajo de las estimaciones de 1%-2% del PIB que han venido sugiriendo algunos candidatos presidenciales. Asimismo, pensar en reducir el gasto público luce difícil, pues se tiene un margen estrecho por cuenta de los recortes ya ocurridos en el frente de inversión y de la inflexibilidad a la baja en su alto componente operativo y de seguridad social.

Será entonces vital para la sostenibilidad fiscal del país que la nueva Administración se focalice en implementar una Reforma Tributaria que eleve el recaudo a través de: i) eliminar los contratos de estabilidad tributaria (a todas luces inconstitucionales, pues no se puede delegar en el Ejecutivo la facultad congresional de reformas tributarias); ii) abolir la tributación preferencial a las zonas francas, las cuales, en promedio, exportan menos de 10% de lo que por allí pasa; iii) acabar con los tratamientos “especiales” en materia de IVA (como los recientes blindajes a insumos de contratos de concesiones ya firmados); y iv) aprovechar el estrecho espacio adicional que existe en Colombia para gravar a las personas naturales de altos ingresos, dados los elevados “impuestos puros” existentes en las contribuciones a la seguridad social.

Como veremos, la Reforma Tributaria del período 2018-2022 deberá allegar recursos adicionales por un 1% del PIB (= 0,9% por marchitamiento de contratos de estabilidad tributaria + 0,1% por eliminación de privilegios de zonas francas). Esa Reforma Tributaria Comprensiva debería lograr nuevos ingresos tributarios por 1,5%-1,8% del PIB de forma sostenida y de manera creciente en el horizonte 2018-2022. Dicho recaudo podría aumentarse en 0,5% del PIB/año de lograrse un mayor fortalecimiento de la Dian. No obstante, esto último no ocurrirá antes de lograrse allí una reforma profunda durante los próximos 2-3 años.

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