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LABORAL

Temor al virus del covid-19 no es una causa justificada para ausentarse de su trabajo

jueves, 18 de junio de 2020

Las ausencias al centro de trabajo sin autorización y una justificación válida pueden acarrear sanciones para los empleados

El pasado 28 de mayo, a través del Decreto 749, el Gobierno Nacional anunció la extensión de las medidas de aislamiento obligatorio por riesgo de contagio hasta el 1 de julio, con 43 excepciones.

Ante el riesgo de un posible contagio y la apertura gradual de la mayoría de los sectores económicos, muchos trabajadores se plantean si tienen la opción de negarse a asistir a sus lugares de trabajo como medida de protección propia o de su familia. La respuesta jurídica, coinciden varios laboralistas, es negativa.

“El miedo no es una razón para abstenerse de presentarse al trabajo en el evento de reactivarse la economía, un empleador no lo puede considerar causa válida. Si hay una excepción de movilidad y el empleador requiere a esa persona para trabajar presencialmente, la persona debe presentarse y no puede alegar el miedo al contagio como excusa para no hacerlo”, explicó Isabella Gandini, senior counsel en Holland & Knight.

Juan Pablo López, director del Departamento de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, anotó que “si el contrato está vigente, es una obligación del empleado asistir al centro de trabajo cuando así se lo pidan. Todo el diseño del protocolo de seguridad y bioseguridad a nivel nacional e internacional está diseñado sobre la base del trabajo seguro. Luego, el miedo, salvo que sea una condición clínica, que la persona tenga un problema psiquiátrico diagnosticado que le impida trabajar, no la va a eximir de asistir a su trabajo”.

Es importante, no obstante, distinguir entre el miedo al contagio y las personas que hacen parte de la población con condiciones especiales, como los mayores de 70 años y quienes presenten comorbilidades que, junto a una eventual infección de covid, tienen la capacidad de potenciar los efectos de contagio y generar una lesión más significativa, pues para ese grupo la ley sí prevé unas condiciones especiales.

LOS CONTRASTES

  • Isabella GandiniSenior counsel en Holland & Knight

    Si la persona es requerida para trabajar, no puede alegar miedo al contagio para no presentarse

  • Camilo CuervoSocio de Cuberos, Cortés, Gutiérrez

    Si las personas se ausentan sin un motivo justificado, el empleador puede no pagar los días no trabajados

  • Juan Pablo LópezDirector de derecho laboral de la U. Javeriana

    La estructura de las medidas disciplinarias supone que estas tienen que ser graduales y proporcionales

Sin embargo, entendiendo que el miedo en sí mismo no es una excusa válida para ausentarse del puesto de trabajo, quienes incurran en esta conducta puede ser sometidos a procesos disciplinarios.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) contempla tres sanciones para quienes faltan al trabajo sin autorización, a saber: multas por llegadas tarde o ausencias, que pueden ir hasta 20% del salario de un día; suspensión del contrato de trabajo por razones disciplinarias; y despido.

“Hay que tener en cuenta que, además de las tres sanciones contempladas, en el CST hay una habilitación legal, que no es una sanción sino una consecuencia, que es la habilitación para no pagar ese tiempo no trabajado. La norma dice “lo que no obsta para que le dejen de pagar el tiempo que deje de asistir”, entonces, si las personas se ausentan sin un motivo justificado, el empleador está facultado para no reconocer salarialmente los días no trabajados”, afirmó Camilo Cuervo, socio del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados.

Para aplicar este tipo de sanciones, sin embargo, hay que tener presente que “en los reglamentos de las compañías hay una matriz disciplinaria que determina durante cuántos días se entiende que hay una falta grave, y si la persona cumple con ese número de ausencias podría incurrir en esa falta grave que trae como consecuencia la terminación del contrato con justa causa, siempre respetando el debido proceso”, enfatizó Cuervo.

No obstante, sobre la aplicación de estas medidas, López resaltó la importancia de respetar el debido proceso y apuntó que “hay unos principios que regulan el modelo disciplinario, porque la estructura de las medidas disciplinarias supone que tienen que ser graduales y proporcionales. Así mismo, los niveles de incumplimiento también se gradúan, por lo que hay que analizar el impacto que tienen esos incumplimientos de obligaciones para la empresa al momento de establecer una sanción”.

En ese orden de ideas, cabe señalar que quienes prefieran no asistir a trabajar sin tener una justa causa y al mismo tiempo quieren evitar sanciones disciplinarias, tienen la posibilidad de solicitar a su empleador una licencia no remunerada, que exime de la asistencia al puesto de trabajo.

Lineamientos para licencias no remuneradas

A través de la circular 27, el Ministerio de Trabajo estableció el procedimiento que los empleados deben llevar a cabo para acceder a una licencia no remunerada. El documento reitera que “los empleadores no pueden obligar a sus empleados a acogerse a esta medida si no están de acuerdo, pues la normativa establece que solamente el trabajador puede solicitar una licencia no remunerada”. Esto, como respuesta al aumento de quejas por parte de trabajadores que denunciaron haber sido obligados a firmar este tipo de licencias por parte de sus empleadores.

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