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La Ley de Rescate
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La Ley de Rescate


El gobierno de Abelardo De la Espriella presentó su primera reforma tributaria, con la que busca $40 billones más, entre nuevos impuesto y reducción del gasto público

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Así quedan las deducciones aplicables para los afiliados a medicina prepagada

viernes, 6 de noviembre de 2026

El Estatuto Tributario permite descontar hasta 16 UVT en los impuestos de renta y retención en la fuente. Más de cinco millones de personas usan planes voluntarios

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En el proyecto de Ley de Rescate no se contemplan revisiones ni ajustes a las deducciones para los usuarios de la medicina prepagada ni para las otras coberturas dentro de los Planes Voluntarios de Salud, en los que se estima un universo de más de cinco millones de usuarios.

Por ahora, este proyecto de reforma no propone ninguna modificación a los artículos 115 y 387 del Estatuto Tributario, en los que se estipulan los descuentos a los que tienen derecho quienes pagan por esta atención.

Deducciones para usuarios de medicina prepagada.
Gráfico LR

Qué dice la Ley vigente

El Artículo 115 del Estatuto Tributario establece una deducción por hasta 16 Unidades de Valor Tributario, UVT, aplicable al pago del impuesto de renta.

Yenny Saldarriaga CEO de Mundial de Contadores, explicó que, “si paga medicina prepagada, un plan complementario o un seguro de salud, puede restar hasta 16 UVT por cada mes de pago. En 2026 son $837.984 mensuales y hasta $10.055.808 anuales”.

Igualmente, el Artículo 387 dicta que puede aplicarse una deducción en el impuesto de retención en la fuente por el mismo tope de 16 UVT.

LOS CONTRASTES

  • Yenni SaldarriagaCEO de Mundial de Contadores

    “Si paga medicina prepagada, un plan complementario o un seguro de salud, puede restar hasta 16 UVT por cada mes de pago. Son $837.984 al mes”.

  • Ivonne OrozcoCEO de Colsanitas Medicina Prepagada

    “Creemos que en 2026 se mantendrá la demanda, por lo que esperamos seguir creciendo y apoyando las necesidades de los colombianos, rompiendo barreras”.

“Si es empleado y entrega a nómina el certificado de la entidad, le baja la retención en la fuente y recibe más salario neto”, explicó Saldarriaga.

Con el Estatuto tal como está hoy, la contadora indicó que hay dos beneficios en uno para quienes pagan una póliza o un plan de medicina prepagada. “Al declarar, el pago se resta como deducción en sus rentas de trabajo y reduce el impuesto”.

Lo que hay que saber

La CEO de Mundial de Contadores explicó que estas deducciones solo se pueden imputar contra salarios, comisiones, honorarios y compensaciones por servicios personales. No se puede restar contra dividendos, arriendos (rentas de capital), utilidades mercantiles ni pensiones.

Además, indicó que la entidad prestadora debe ser una empresa de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para efectos de estos descuentos tributarios, según detalló Saldarriaga, “no aplican copagos aislados, consultas particulares, tratamientos estéticos, medicamentos de farmacia ni membresías de gimnasio que no formen parte de un contrato regulado”.

Añadió que “el aporte obligatorio a la EPS (4% de nómina) se maneja en un renglón aparte como Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, no como deducción de medicina prepagada”.

¿Por qué la deducción?

Siempre que se discuten las deducciones que podrían ampliar el recaudo estatal, la conversación llega hasta el hecho habilitante para acceder a un descuento tributario.
En el caso de la medicina prepagada y los Planes Voluntarios de Salud, se argumenta que quien paga este tipo de cobertura al final tiene menos ingreso que quien no los paga.

Además, la contratación de estos servicios es vista como un aporte para reducir la presión al sistema público, que en el caso colombiano, adolece de una crisis financiera, toda vez que el total de afiliados y sus necesidades crecen más rápido que los recursos para la atención.

De acuerdo con los argumentos que se han dado en este aparte de la hacienda pública, al usar servicios privados para consultas, especialistas o procedimientos, se descongestiona la demanda sobre la red pública y la deducción funciona como un incentivo para que las personas con recursos financien parte de la atención por su cuenta.

Se calcula que en Colombia ya hay más de 1,5 millones de afiliados a coberturas de medicina prepagada y la expectativa de las entidades que prestan el servicio apuntan hacia la suma de nuevos usuarios.

Los opositores hacia este tipo de deducción sostienen que es un beneficio regresivo, pues a su juicio, lo aprovechan sobre todo los contribuyentes de ingresos medios y altos.

Una radiografía al mercado de los Planes Voluntarios de Salud en el país

Según métricas compiladas por Acemi, hasta 67% de los hogares que hoy cuenta con algún Plan Voluntario de Salud, PVS, hace parte de las capas poblacionales de ingresos medios y bajos. Para el cierre de 2025, el gremio estimaba que el gasto total en este tipo de servicios ascendería a $14,5 billones.

El crecimiento progresivo en la demanda, en parte, se atribuye a la incertidumbre y a la insatisfacción con el sistema público de salud, que atiende a más de 52 millones de personas en todo el país.

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