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Impuestos a las tecnológicas


Conozca el panorama legal bajo la cual operan las plataformas digitales en diferentes países

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La reforma tributaria de 2021 debe crear un nuevo impuesto para las plataformas digitales

miércoles, 25 de noviembre de 2020

La necesidad de mayor recaudo debe aprovechar la solidez económica de la industria. A octubre, las apps solo han tributado $203.887 millones.

Juan Sebastian Amaya

Las plataformas digitales viven, quizás, uno de sus mejores momentos en materia económica y de demanda, pues la pandemia aceleró la adopción de su uso, a través de compras, transacciones, domicilios y movilidad, entre otras necesidades del “stay at home”.

Sin embargo, la tributación de estas grandes aplicaciones, como Amazon, Facebook, Google, Uber, DiDi, Rappi y demás no es similar a la de otras compañías debido a su virtualidad. Por ejemplo, uno de los impuestos que no les aplica es el de renta.

Hoy, en Colombia, este tipo de industria digital paga el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto de Industria y comercio (ICA). Además, la legislatura nacional se rige bajo una de las medidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), grupo en el que Colombia hace parte, que establece reglas y criterios fiscales para le economía digital.

Por ejemplo, en 2019, las plataformas pagaron $253.678 millones, lo que no es más que 0,68% del recaudo total de IVA en, que totalizó $37,08 billones, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Entre enero y octubre de este año, el recaudo tributario por compañías digitales es de $209.887 millones, sobre más impuestos la entidad no se pronunció.

Un reciente estudio de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) puntualizó que, mediante diversas prácticas, las compañías digitales trasladan sus beneficios a guaridas fiscales y así evaden y eluden impuestos, pagando globalmente un porcentaje bajo de sus ingresos. Además, no tributan en países donde no tienen presencia física, pero sí tienen millones de usuarios que contribuyen a la creación de valor.

LOS CONTRASTES

  • Pedro SarmientoSocio director de impuestos en Crowe Colombia

    "La causación es sobre los servicios prestados en cada jurisdicción. Seguramente, ese será uno de los impuestos nuevos".

Frente a ese panorama, el socio director de impuestos en Crowe Colombia, Pedro Sarmiento, advirtió la necesidad de que la próxima reforma tributaria contemple un nuevo tributo para estas plataformas debido a su solidez económica y la obligación de aumentar el recaudo para afrontar la crisis.

En ese sentido, señaló que Colombia debería adoptar la denominada tasa Gafa (Google, Apple, Facebook y Amazon), en la que se grava a las gigantes de la tecnología que no tributan en países donde, aún sin estar físicamente establecidas, generan valor, ganancias y beneficios.

“En Europa no se han puesto de acuerdo en cuánto debería ser la tasa ideal, pero está entre 3% y 5%. Por ejemplo, en España ya es de 3% y en Australia de 5%. La causación es sobre los servicios prestados en cada jurisdicción. Después de la pandemia, la adopción de servicios tecnológicos es muy amplía y, seguramente, ese será uno de los impuestos nuevos, ojalá en una tarifa reducida por debajo de la de Europa, es decir, un promedio de 3% para evitar la competencia fiscal”, expresó.

Pese a la necesidad de una nueva tarifa especial, Sarmiento advirtió que uno de los problemas más complejos que se está generando con esta tasa ‘Gafa’ es que, más que paraísos fiscales, “ahora se está abriendo una gravísima competencia fiscal entre los países porque todos imponen unas tasas menores para que las plataformas lleguen”.

Retefuente como forma de pago de IVA
El artículo 6° de la Ley 2010 de 2019 estableció el mecanismo de retención en la fuente como otra manera de pagar el IVA generado en la prestación de servicios desde el exterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que esta retención puede ser practicada por las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la autoridad en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.

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