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Todo lo que debe saber sobre contratos


LR le da a conocer todo lo que debe saber sobre los contratos laborales

ESPECIAL ABOGADOS SEPTIEMBRE 2019

En defensa de los hombres para reivindicar a las mujeres.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Carolina Castro de la Torre

Muchos celebraron la modificación de la licencia de maternidad que trajo la Ley 1822 de 2017. Consideraron que la ampliación de la licencia de 14 a 18 semanas era un gran triunfo para las mujeres. Otros como yo, lo vimos como todo lo contrario.

En los último años, se han encaminado esfuerzos para lograr una equidad laboral entre hombres y mujeres. Se ha partido de la premisa (verdadera por cierto), de que en el mundo laboral, los hombres cuentan con prerrogativas que las mujeres no tienen, lo que se ha materializado en mejores salarios para éstos, y la ocupación de cargos directivos y gerenciales solo para el género masculino. Lo anterior sucede porque para algunos empleadores, las mujeres somos poco atractivas al momento de ocupar este tipo de cargos por cuanto, tenemos “algunas complicaciones”, como el hecho de ausentarnos durante 18 semanas a disfrutar de la licencia de maternidad.

La intención de garantizar una mayor protección ha traído consigo un efecto contraproducente: la aversión a la contratación de mujeres.

Mientras tanto, los hombres alegan (y con razón) sentirse discriminados en cuanto de licencias se trata. Mientras las mujeres cuentan con 18 semanas de licencia de maternidad, a los hombres se le reconocen ocho días hábiles de licencia de paternidad. Así como es claro que el rol de las mujeres ha mutado tanto en el mundo laboral como en el mundo doméstico, así también lo ha hecho el de los hombres, quienes hoy, junto con su pareja, cumplen papeles equitativos en el hogar, distribuyendo tareas y funciones de manera igualitaria.

Si esto es así, (y salvo por el tiempo requerido para la recuperación física de la mujer con posterioridad a tener un hijo), ¿por qué existe una diferencia tan abismal entre la licencia otorgada a las mujeres y aquella reconocida a los hombres? Es injusto con los hombres. Con aquellos que a partir del día nueve deben despertarse en la madrugada a atender a un recién nacido, e igualmente presentarse a trabajar a las ocho de la mañana. Con aquellos que, al igual que las madres, quieren pasar más tiempo con sus hijos que acaban de nacer.

Y ahora bien, ¿qué sucede en aquellas familias de parejas del mismo sexo? Si se trata de dos hombres, ¿cada uno tendría derecho únicamente a ocho días hábiles de licencia de paternidad?

Vemos entonces como, la manera en que están contempladas actualmente las licencia de maternidad y de paternidad trae consigo diversas problemáticas, entre ellas el efecto contraproducente en la protección de las mujeres, y la discriminación a hombres o a parejas del mismo sexo.

La solución a la problemática de la discriminación entre hombres y mujeres ya sea por la aversión a la contratación de mujeres o por la corta licencia reconocida a los hombres, no está, como lo sugieren algunos, en la extensión de la licencia de paternidad. Esta solución es básica, y no contempla factores como la eficiencia del sistema de salud que, a duras penas puede pagar las licencias de maternidad, y por lo tanto no podría soportar la carga adicional de pagar una extensión a la de paternidad. La solución tampoco radica en que los empleadores asuman la carga del pago de una licencia de paternidad más extensa. Los empleadores en Colombia tienen cargas suficientes.

En el Congreso ya se planteó una solución a estas problemáticas: la “licencia compartida”. Bajo este esquema, las parejas determinan cómo distribuir el periodo de licencia entre el hombre y la mujer (o entre los integrantes de la pareja si se trata de parejas del mismo sexo) de acuerdo a sus necesidades. Así, la pareja misma podrá determinar qué rol cumple cada integrante, sin necesidad de generar cargas adicionales a los empleadores o al sistema de salud y garantizando un trato igual a mujeres, hombres y parejas del mismo sexo.

Este tipo de licencia permite igualmente que en el caso de hijos de madres o padres solteros (ya sea por nacimiento o adopción), cualquiera de los dos tenga derecho a disfrutar de la totalidad de la licencia.

Las licencias compartidas ya se están implementado en diferentes países del mundo. En Suecia por ejemplo, la pareja cuenta con 480 días de licencia remunerada que puede distribuir como decida, sin embargo el gobierno Sueco está incentivando a los padres para que disfruten de por lo menos 60 días. En América Latina por su parte, ningún país ha implementado licencias compartidas, por lo que de ser aprobado el proyecto de ley, Colombia sería pionera en el asunto.

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