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Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo en el que sobresale la iniciativa orientada a establecer el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas
Empresas deben pagar cuotas de impuesto al patrimonio el 1 de abril y el 4 de mayo
En tres semanas, las compañías tienen que pagar la primera mitad del gravamen, que tiene una tarifa diferencial de 1,6% para sectores financiero y minero energético
Quedan menos de tres semanas para que unas 15.000 empresas con un patrimonio líquido superior a $10.474 millones paguen la primera cuota del impuesto al patrimonio que el Gobierno Nacional creó tras decretar la emergencia económica.
El 1 de abril, estas compañías deberán cancelar la primera mitad del gravamen, que tiene una tarifa diferencial de 1,6% para los sectores financiero y minero energético, y de 0,5% para las demás actividades económicas.
La segunda mitad deberá pagarse el 4 de mayo de 2026. Con este esquema, la banca y el sector extractivo aportarán cerca de 56% de los $8 billones que el Gobierno espera recaudar con el nuevo tributo.
La medida ya llevó a los grandes contribuyentes a rehacer sus cálculos fiscales del año, pues el gravamen se suma a la estructura tributaria existente y, en algunos sectores, podría llevar la carga impositiva total a niveles cercanos a 90%. Uno de los componentes principales de esa carga es el impuesto de renta corporativo, cuya tarifa general es de 35% para las sociedades que no tienen sobretasas.
A este panorama se suma un calendario tributario exigente para las compañías catalogadas como grandes contribuyentes, con varias obligaciones en el primer semestre del año.
El pago de la primera cuota se realizó en febrero, entre el 10 y el 23 de ese mes, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT. Posteriormente, entre el 13 y el 24 de abril, deberán presentar la declaración y pagar la segunda cuota. El proceso se completa en junio, cuando se paga la tercera cuota.

Las personas jurídicas que no están clasificadas como grandes contribuyentes siguen un calendario en dos etapas. La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota se realizan en mayo, entre el 12 y el 26, según el último dígito del NIT. El cumplimiento de esta obligación finaliza en julio con el pago de la segunda cuota, cuyos vencimientos están fijados entre el 9 y el 23 de ese mes.
“La carga tributaria para las empresas formales en Colombia es excesiva. Diversos estudios coinciden en que la brecha de recaudo se explica, en buena medida, por la existencia de numerosas operaciones informales o por fuera de la ley. Hacia ese frente deberían orientarse las acciones del Estado colombiano”, explicó César Cermeño, socio de Derecho Tributario y Litigio Tributario de Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa.
Para el analista, más allá del alto nivel de impuestos, las compañías también ven afectadas sus proyecciones financieras cuando, a mitad de año, se modifican las reglas de juego. “Esto las obliga a ajustar su flujo de caja en el corto plazo para asumir tributos que no estaban previstos al inicio del ejercicio”, agregó.
Juan Pablo Díaz, senior counsel en Holland & Knight, señaló que el país enfrenta un escenario poco común a nivel internacional, especialmente bajo los estándares de la Ocde, organización de la que Colombia es miembro.
“El impuesto al patrimonio no tiene consideración alguna sobre la capacidad contributiva, pues se establecieron tarifas fijas y no progresivas. Además, la situación se vuelve más compleja para algunas personas jurídicas cuando no se tiene en cuenta si estas vienen registrando pérdidas o si cuentan con tratamientos particulares en la tarifa o en la base gravable según su régimen tributario”, concluyó el experto.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró que de los $8 billones que busca recaudar el Gobierno para atender los daños causados por la ola invernal que azota al país, 56% corresponderán a los sectores financiero y minero-energético, y 44% restante al resto de actividades. Este valor se suma a otros tributos como el impuesto al valor agregado, IVA, de 19%; el impuesto al patrimonio, vigente tras la Reforma Tributaria, con tarifas entre 0,5% y 5%; el pago del ICA, que oscila entre 0,4% y 1,2%, entre otros.
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