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TELECOMUNICACIONES

Tribunal de Cundinamarca confirmó sanción de $87.000 millones a Claro

miércoles, 6 de noviembre de 2019

El alto tribunal confirmó una sanción proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2013.

Kevin Steven Bohórquez Guevara

Casi seis años después desde que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso unas sanciones por abuso de posición dominante y otras conductas infractoras de la libre competencia a Comcel, hoy Claro, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha multa.

Se trata de una sentencia de 17 de octubre de 2019, en la que el alto tribunal aseguró que sí procede la multa de $87.000 millones impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2013.

Mediante sentencia del 17 de octubre de 2019, el Tribunal Adtivo de Cundinamarca confirma multa de $ 87 mil millones impuesta por @sicsuper a COMCEL (Claro) por infringir la libre competencia económica. Esa fue la primera gran sanción impuesta por @sicsuper en su historia (2013) pic.twitter.com/8jqda9zIFX

— Pablo Felipe Robledo (@Pfrobledo) November 6, 2019

El documento fue publicado por el exsuperintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo. El exfuncionario, quien dio a conocer toda la sentencia, añadió que ese tribunal confirmó la sanción en la que Comcel, hoy Claro, sí infrigió en libre competencia.

Si bien ante dicho Tribunal Administrativo la compañía buscaba la nulidad de la sanción, lo cierto es que entre sus consideraciones estableció que "se niegan las pretensiones de la demanda por las razones expuestas". De hecho, se añade que toda esta sanción está en el marco de la ley 1340 de 2009 en la que se siguen los criterios de graduación sancionatoria.

Es de resaltar que el 19 de noviembre de 2013, el que entonces era el superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Comcel (Claro) contra la resolución número 53403 del 3 de septiembre de 2013. De esta decisión, confirmó la sanción impuesta por dos prácticas restrictivas de la libre competencia.

Según dicha resolución, se confirmó que Comcel infringió lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por abusar de su posición dominante en el mercado de Voz Saliente Móvil con el fin de obstruir el acceso de terceros a canales de comercialización. "Lo anterior, luego de encontrar probado que a través de conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de equipos móviles celulares, impedía o restringía a los usuarios migrar a otros operadores móviles", dijo en ese momento la SIC.

A esto se sumó que la Superintendencia también encontró que la empresa incurrió en conductas tendientes a limitar la libre competencia, a través del abultamiento (manipulación) de cifras sobre los resultados de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM).

Por estos hechos ascienden, en total, se estableció una multa de $87.750 millones, equivalentes a 148.855 salarios mínimos legales vigentes.

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