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Bernardo Camacho, superintendente de Salud
SALUD

Supersalud ratificó que los recursos del sistema no pueden destinarse a otros fines

lunes, 19 de enero de 2026

Bernardo Camacho, superintendente de Salud

Foto: @Supersalud

El ente de control aclaró el alcance legal de las excepciones al embargo y subrayó que su aplicación no puede poner en riesgo el flujo financiero ni la sostenibilidad del sistema de salud

Santiago Rodríguez Morales

La Superintendencia de Salud, por medio de un comunicado, presentó un concepto unificado sobre la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el que especificaron que los recursos del mismo no pueden ser direccionados a fines distintos.

Reafirmaron que el objetivo principal son la financiación de la atención, el aseguramiento, las prestaciones económicas y los programas de prevención y promoción.

“La inembargabilidad, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, no opera como una regla, sino como un principio. Su aplicación garantiza que el flujo financiero del sistema no se desvíe hacia intereses particulares o litigios comerciales, asegurando que la financiación de la salud permanezca disponible para su fin supremo: la atención integral y oportuna del usuario”, afirmó el Superintendente, Bernardo Camacho Rodríguez.

Adicionalmente confirmaron tres excepciones como el pago de obligaciones laborales, el cumplimiento de sentencias judiciales y la ejecución de títulos emitidos por el Estado que reconozcan obligaciones claras, expresas y exigibles.

A pesar de contar con estas exclusiones, se debe verificar el origen del recurso y continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso.

Aclararon que cuando los recursos provienen del Sistema General de Participaciones, su embargo procede si la obligación tiene como fuente las actividades a las que estaban destinados los recursos. Por otro lado, las cotizaciones de los afiliados no cuentan con las excepciones.

"La inembargabilidad de los recursos del SGSSS es un pilar de orden público, cualquier medida cautelar que ignore esta naturaleza desconoce el bloque de constitucionalidad y compromete la sostenibilidad del modelo de seguridad social en Colombia", concluyeron.

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