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Esta decisión se toma bajo el caso de competencia desleal, instaurado por ambos canales en contra de Telmex, Telefónica, Directv, ETB y UNE. Ambas empresas alegaron “ser organismos de radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento”, según el artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, así como en la Ley 23 de 1981 y en la Convención de Roma, es decir, “que tienen un derecho conexo de autor que los faculta a conceder o negar el permiso de retransmisión de su señal”, señaló el comunicado de la SIC.
Por su parte, los cableoperadores “negaron que estuvieran obligadas a obtener el permiso de los demandantes para la retransmisión de los canales Caracol TV y RCN TV”, debido a que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, estableció una “limitación o excepción a los derechos conexos de autor de los demandantes”.
En conclusión, la SIC ordenó a los demandados “abstenerse de retransmitir los canales Caracol TV y RCN TV en sus señales análogas y en alta definición sin contar, en cada caso, con la autorización previa de los demandantes para cada uno de sus respectivos canales y tipos de señales”.
Ante esta sentencia de la Superintendencia, se produjo una apelación por parte de los demandados, por lo tanto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia, será la encargada de seguir el caso.
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