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La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó medida cautelar judicial Medplus S.A (antes CAFESALUD), dentro de una acción jurisdiccional de protección al consumidor, en la que una usuaria acreditó que empresa incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada una cláusula presuntamente abusiva que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio de salud.
De acuerdo con información de la SIC Medplus incrementó la cuota mensual del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada 80% aproximadamente, pasando de $189.840 $343.350, “situación que podría constituirse en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual en los términos del artículo 42 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), puesto que tiene la potencialidad de generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor”.
Por ello la SIC ordenó restablecer sin solución de continuidad, el contrato de medicina prepagada aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes. La medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella solamente puede interponerse el recurso de reposición ante la SIC.
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