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Reversión aumentaría inversión en banda ancha

sábado, 22 de febrero de 2014
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La entrega al Gobierno Nacional de la infraestructura que los operadores de telefonía móvil más grandes del mercado (Claro y Movistar) utilizan desde 1994, le significaría al Estado la posibilidad de aumentar el dinero disponible para inversión en banda ancha.

La Sentencia 555 de 2013, cuyo texto definitivo se conoció el viernes pasado y que contiene esta decisión, señala que el 28 de marzo de este año Claro y Movistar tendrán que devolver la infraestructura y las redes que montaron desde 1994, cuando las compañías firmaron los contratos de concesión en el país.

El documento señala que en esa fecha los operadores tendrían “la obligación de devolver las frecuencias, los bienes e infraestructura afectos a la prestación del servicio”, y agrega que debe ser de acuerdo con lo que dicta la normatividad vigente en el momento del contrato, incluyendo aquella que sirvió “como base para estimar la ecuación financiera de tales contratos, o bien, en su defecto, su equivalente económico”.

Esto significa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), como regulador del procedimiento de entrega, podría recibir una compensación económica o los activos utilizados por los operadores.

De acuerdo con Julián Cardona, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), esta decisión es de gran importancia para el Gobierno “porque se presenta la posibilidad de tener la infraestructura para rentar, pues es propiedad de todos los colombianos. Con ello, puede recibir dinero y eventualmente cambiar el modelo de proveedores con el alquiler de esa infraestructura. Pero tienen que pactarse las modernizaciones. Eso da pie a que Colombia pueda tener un cambio en el tema de las telecomunicaciones, sobre todo en telefonía móvil”. El directivo agregó que la posibilidad de recibir la compensación económica es bastante positiva, si se tiene en cuenta que es “un dinero que llegaría al Estado y serviría para fomentar la masificación de la banda ancha, el programa Vive Digital y el desarrollo de proyectos de fibra óptica, para que realmente se cree esa autopista de la información”.

Daniel Medina, exministro de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, afirmó que aunque aún no se conoce cómo va a manejar el Gobierno la reversión, es seguro que los operadores no van a dejar de usar la infraestructura porque se afectaría el servicio y ese es un aspecto que se va a tener en cuenta por los entes de vigilancia.

“El Gobierno puede recibir el dinero y en ese caso los operadores tienen la afectación de pagarlo. La segunda opción es que tomen los bienes, los administren y se los alquilen, pero también se los pueden rentar a otros. Ahí, además de haber una afectación económica, también deben compartir la infraestructura con otros operadores y van a competir con las mismas antenas. Al final, habría un beneficio para el consumidor”.

Frente al temor que causó la noticia para los usuarios de los dos operadores por una posible suspensión, Claro fue el primero en responder que el servicio de telefonía móvil se mantendrá después del 28 de marzo.

“En este sentido es preciso aclarar que a fines del mes de noviembre de 2013, la compañía se acogió al régimen de habilitación general previsto en la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto Presidencial 2044 de 2013, normas que establecen la Garantía de Continuidad del Servicio y en tal sentido establecen que la renovación de los permisos surte efectos desde la fecha misma en que el proveedor se acoge al régimen de habilitación general. Por consiguiente, desde el 28 de noviembre de 2013, fecha en que Claro se acogió al mencionado régimen, se entienden renovados sus permisos”. Por su parte, al cierre de esta edición voceros de Movistar dijero que no habían recibido la notificación del fallo.

Historia de la controversia
El tema de la reversión de los activos ha causado una controversia jurídica a lo largo de los años, que comenzó con la cláusula 33 de los contratos de concesión que se firmaron en 1994. En ella se decía que cuando se terminaba la concesión, los bienes que estaban directamente afectados pasaban a ser de propiedad del Estado.

Para los operadores de telefonía móvil, la norma cambió cuando la Ley 422 de 1998 señaló en su artículo cuarto que “en los contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones, la reversión solo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radio eléctricas asignadas, para la prestación del servicio”.

Las razones por las que el fallo de la Corte Constitucional no afecta a otros operadores como Tigo o UNE radican en que sus contratos se firmaron después de esa Ley.

Las cuestiones que quedan por resolver
Aunque el texto de la sentencia determina la obligación de la reversión, hay tres cuestiones que deben resolver tanto operadores como el Gobierno en los próximos días. La primera de ellas es la determinación de si se hará el retorno de los bienes o se realizará una compensación económica. El segundo tema que queda ‘en el tintero’, en caso de que se elija la segunda opción de retorno, es cómo se determinará el valor de la infraestructura y si esta se va a modernizar para entregarla al Estado. Por último, se debe determinar en qué condiciones van a continuar prestando los servicios los operadores implicados.

Las opiniones

Julián Cardona
Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros

“Esto da pie a que Colombia pueda tener un cambio en el tema de telecomunicaciones, sobretodo en telefonía móvil porque el Estado puede ser administrador de la infraestructura”.

Daniel Medina
Exministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

“Si devuelven la infraestructura, hay una afectación económica de los operadores pero otras nuevas empresas pueden usar esa infraestructura y eso beneficia al consumidor”.

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