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Charles Dupont, el empresario detrás de Frisby España
Añadieron que ajustaron su fecha de apertura y que ya no será en diciembre, como estaba planeado, sino que será hasta el 1 de marzo de 2026
Hoy se dio a conocer que el Juzgado Mercantil de Alicante notificó a Frisby España prohibiéndole hacer uso de la marca hasta que se de solución a su situación actual con Frisby Colombia. Por medio de esta decisión, la marca de origen bilbaino no podrá utilizar sus redes sociales y página web por el momento.
La resolución está basada en que si la marca española continúa utilizando esta imagen, puede causar un daño irreparable a Frisby Colombia.
Por medio de un comunicado, Frisby España se pronunció y aseguró que "aunque la posición jurídica de Frisby España S.L. es sólida y está respaldada por normativa europea y española, la resolución adoptada por el tribunal resulta sorprendente, especialmente teniendo en cuenta el estado actual de los derechos marcarios de la parte actora".
Adicionalmente, señalaron que presentarán un recurso de apelación, que será resuelto por la Audiencia Provincial en las próximas semanas. Añadieron que ajustaron su fecha de apertura y que ya no será en diciembre, como estaba planeado, sino que será hasta el 1 de marzo de 2026.
"Durante este periodo, nuestro equipo seguirá perfeccionando procesos, estándares de calidad, logística, cocina y experiencia de cliente, para ofrecer un lanzamiento impecable en cuanto exista una resolución firme sobre las medidas cautelares", complementaron.
En entrevista con LR, Charles Dupont, representante legal de Frisby España, habló sobre la situación y aclaró los pasos a seguir frente a la decisión tomada por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.
Es una sorpresa para nosotros porque, de un punto de vista jurídico, nuestra posición es muy sólida; y lamentamos que en estas medidas cautelares. Cuando la parte actora tiene marcas a punto de caducidad y ningún negocio en Europa, es muy difícil de entender la apariencia de buen derecho y la emergencia, que son dos requerimientos necesarios para otorgar una medida cautelar.
Es un problema para nosotros porque nuestro business plan es basado en ingresos que empiezan en diciembre. Ya tenemos todo listo y esto obviamente va a incurrir en diferentes gastos. Tenemos suerte de que los inversionistas continúan a tener fe en el proyecto, entienden muy bien nuestra posición de derecho y parece obvio para todo el mundo que Frisby Colombia va a perder sus marcas europeas y españolas por falta de uso.
La facturación anual una vez que todo está abierto estaba esperada en $15 millones de euros al año. Es decir, más o menos $500.000 euros de beneficio neto, más o menos 30% de EBITDA, es $500.000 euros al mes. Eso es cuando todo está abierto. Y vamos a empezar con un primer punto de venta en diciembre, un segundo en Barcelona en enero y un tercero y cuarto en Sevilla y Málaga en enero. Entonces, cuatro puntos de venta sería más o menos entre $150.000 y $200.000 euros al mes, eso con el lanzamiento. Tres meses serían entre $200.000 y $600.000. euros.
El día que las pierda, esta demanda no tiene ninguna razón de existir, pues porque no hay ninguna infracción de marca porque no hay marcas. Entonces, de momento tenemos la suerte de que los inversionistas continúan a trabajar con nosotros y, en cuanto a los proveedores, bueno, tenemos que explicar la situación y reorganizarnos, pero será un momento difícil para todo el mundo.
La resolución del juzgado es prácticamente una copia de la demanda de Frisby Colombia, mientras que nuestros argumentos (expuestos durante 30 minutos) quedaron reducidos a cuatro líneas mal escritas. La demanda se basa en una marca que está a punto de caducar por falta de uso y en una supuesta notoriedad en España sustentada únicamente en una encuesta entre colombianos, algo que no representa a un país de 50 o 60 millones de habitantes. Para nosotros, esta decisión responde más a sentimientos que al derecho. Confiamos plenamente en que la Corte de Apelación, que sí debe justificar cada línea, tomará una decisión coherente con la ley y la Constitución española.
La demanda habla de una supuesta infracción de marca europea, pero nosotros tenemos nuestra propia marca registrada en Europa, mientras que la marca de Frisby Colombia está a punto de caducar. Tampoco existe notoriedad en España, porque fuera de la comunidad colombiana nadie conoce esa marca. Además, no puede haber competencia desleal si ellos no compiten en el mercado español ni pueden abrir puntos de venta por nuestra marca europea. Y respecto al dibujo del pollo, dejamos de usarlo de inmediato y anunciamos públicamente que no lo utilizaremos más.
Absolutamente sí. Y está muy claro que en esta misma demanda vamos a introducir una demanda reconvencional para recuperar el perjuicio que actualmente sufrimos estos meses: los gastos legales, el tiempo perdido, el estrés de todo nuestro equipo y la reputación que nos han hecho en todo el continente.
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