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Billy Escobar, Supersociedades
la sociedad tenía dentro de su objeto desarrollar operaciones para la compra de facturas o títulos valores, el negocio no correspondía a operaciones de factoring
La Superintendencia de Sociedades informa ordenó la suspensión de las actividades de VSF Factor, Nanotecnología Ambiental y sus representantes lega Javier Ricardo Escandón Santos, Diana Paola Ruiz Garcia y Jesús David Forero Gomez.
La investigación administrativa determinó que la sociedad VSF Factor S.AS. mediante contratos denominados “factoring” recibía dinero del público con la promesa de devolverlo, más una utilidad, en un tiempo determinado, para tal efecto, entregaba pagarés como garantía del dinero que recibía. Si bien, la sociedad tenía dentro de su objeto desarrollar operaciones para la compra de facturas o títulos valores, el negocio no correspondía a operaciones de factoring por cuanto se obligaba a través de pagarés propios, recibiendo el dinero por medio de la sociedad Nanotecnología.
Por lo anterior, las sociedades indicadas, desarrollaron una operación que involucra actividades que se enmarcan en los supuestos de captación no autorizada de dineros del público, con un pasivo de $4.225 millones, con aproximadamente 80 personas.
"Recordemos que las facultades confiadas a la Superintendencia de Sociedades a través del Decreto Legislativo 4334 de 2008, tienen por objeto restablecer y preservar el interés público, el orden social y los derechos de los depositantes, por esa razón, se ordenó la suspensión de las actividades de captación no autorizada de dinero y se iniciará próximamente el proceso de intervención judicial para buscar la devolución de los dineros a los afectados", indicó la Superintendencia de Sociedades.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “si bien existen operaciones que son legales, como lo es el factoring, o compra y venta de facturas u otros títulos valores para ejercer esta actividad, las sociedades deben ceñirse estrictamente a lo que corresponde con estos negocios y no pretender disfrazar o asimilarlos con otras operaciones que resultan ser captación no autorizada de dineros; por esta razón, se hace un llamado para que las sociedades den aplicación rigurosa de las normas que las rigen y no perder así el objeto que las orienta”.
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