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Panorama de las plataformas de transporte.
El Proyecto de Ley de Mintransporte fue retirado, pero alertó a las aplicaciones de movilidad, las cuales aquejaban que las dejaría con estatus de ilegalidad
Las plataformas y el Gobierno nuevamente chocaron ante el renovado intento por endurecer la vigilancia y el control en el servicio de transporte individual de pasajeros.
El Proyecto de Ley 347 de 2026, que fue retirado ayer temporalmente para ajustar artículos, tenía como propósito “fortalecer la capacidad de supervisión del Servicio público de Transporte”. Sin embargo, entre los 118 artículos que incluía el texto, a juicio de Alianza In (gremio que representa a las apps Uber, DiDi, Cabify e Indrive), había 10 que le jugaban en contra a todo su ecosistema, dejando con el estatus de “ilegales” y proponiendo multas de hasta $4,7 millones para quienes tomaran el servicio.
Vale mencionar que este es un sector en el que, según la agremiación, generan ingresos más de 1,28 millones de conductores y existen más de 21 millones de cuentas mediante las que se solicitan viajes.

Desde su entrada al país, hace 12 años, el gremio taxista se opuso a la operación de las apps bajo un argumento que se mantiene hasta hoy: a quienes arriendan sus vehículos en las plataformas no se les exigen varios requisitos para operar; entre esos, el pago de los seguros contractual y extracontractual y la vinculación a empresas formales de transporte, que cobran una mensualidad.
Todo ello, a juicio de los transportistas tradicionales, deriva en una competencia desleal, pues consideran que sus costos de funcionamiento son superiores y, por ende, sus tarifas son más elevadas de cara a los potenciales pasajeros.
¿Qué decía el proyecto de ley? En ese borrador se indicaba que la prestación del servicio debía efectuarse con “estricto cumplimiento de las características requeridas para garantizar los niveles mínimos definidos por la autoridad de transporte”.
José Daniel López, presidente de Alianza In, detalló los artículos que, desde su óptica, “acabarían” con las plataformas. Específicamente, señaló los números 3, 8, 20, 31, 35, 65, 68, 69, 80 y 88.
Hizo especial énfasis en el artículo 3, en el que se definía como transporte ilegal “el dirigido a satisfacer la necesidad de traslado de personas y/o carga en vehículos particulares sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y sin la autorización de la autoridad competente”.
Además, con base en esos ajustes, citó el apartado en el que se dicta que “cuando se compruebe que el vehículo presta un servicio informal o ilegal, será inmovilizado la primera vez por un término de 60 días, la segunda vez por 90 días y las siguientes ocasiones cada vez por 120 días”.
Expuso que, de acuerdo con el proyecto de ley, las multas no iban a ser solo para los conductores. En el artículo 31 se mencionaba que “la multa se impondría por cada evento en el que se haya desplegado un servicio asociado al tránsito y al transporte con incumplimiento de las normas (...) y con la facilitación de la persona natural o jurídica”.
Finalmente, cuestionó que el impacto de las sanciones también recaería sobre aeropuertos y unidades residenciales: “Se fijan sanciones de hasta $726,6 millones (60.000 UVB) a las unidades de propiedad horizontal que no se sumen a esta gran cruzada nacional contra plataformas, conductores y usuarios”.
Maria Villate, gerente de gobierno y políticas públicas para Yango Colombia, indicó que, con base en la data de su operación, quieren aportar en el diálogo. “A partir de nuestra información, expresamos nuestro interés en avanzar en diálogos y marcos normativos que reconozcan este carácter digital y el impacto que tiene en familia, socios conductores, aliados empresariales y usuarios”, puntualizó.
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