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EMPRESAS

Claro se enfrenta a pautas de publicidad negativa

martes, 28 de mayo de 2013
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Javier Osorio

El pleito entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y Claro (antes Comcel) no parece tener un fin cercano. En lo que va de la semana, ETB ha emprendido una campaña en medios nacionales en la que asegura que: “Hoy Claro debe a los bogotanos y a su empresa de telecomunicaciones ETB la suma de: $181.611.791,791”.

Pese a lo controversial, según el especialista en empresas Carlos Rodríguez este tipo de campañas son totalmente legítimas desde el punto de vista del marketing, ya que cumplen dos funciones principales: alertan a la ciudadanía sobre un hecho en específico de interés general y hacen campaña de forma indirecta. “Es un refuerzo, en el cual se centran elementos negativos de la marca, lo cual es totalmente válido desde la legislación colombiana. De igual forma, este tipo de estrategias sirven para desestimar por un lado y ganar mayor participación en el mercado por el otro” afirmó Rodríguez.

La inversión aproximada hecha por ETB en medios masivos con el fin de divulgar el supuesto monto que le adeuda Claro (pues aún está sin aprobar por el Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca) corresponde a un aproximado de $12 millones diarios.

En qué va la pelea
Todo comenzó el 13 de noviembre de 1998 cuando ambas empresas suscribieron un “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión” de la red de ETB con la red de Comcel. En dicho contrato, se permitía el tráfico de llamadas entrantes de larga distancia internacional entre las redes. Es decir, se acordó que ETB debería pagarle a Comcel unas sumas por concepto de las llamadas internacionales que estuvieran dirigidas a este operador.

Debido a que para la fecha de firma del contrato la Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRT para ese entonces) no había fijado un valor de cargo, tanto la ETB como Comcel acordaron un dichos valores de acceso.

Dos años después, en abril de 2000 la CRT expidió la primera resolución fijando la remuneración de los operadores de redes móviles. No obstante, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema y expidió la resolución CRT 463 de 2001, la cual fijó nuevos valores de cargo de acceso.

A pesar de la intención de ETB de acogerse a la decisión de la comisión , en febrero de 2003 la empresa rechazó las solicitudes y acudió ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con el fin de apelar la desición previa.

Una vez estudiado el caso, el Tribunal falló a favor de ETB y declaró nulo lo especificado por el Consejo de Estado. Bajo esta nueva perspectiva, Claro debía devolver a ETB la cantidad que había recibido inicialmente. Debido a la naturaleza de la sentencia, no se fijaron montos, por lo que es necesario que un juez señale cuanto es la cantidad a pagar.

Juan Carlos Archila, presidente de Claro, en un constante ejercicio por aclarar la situación a los medios afirmó “la devolución se hará efectiva una vez una instancia judicial competente defina tal cifra”, por su parte Saúl Kattan, presidente de ETB, no se ha pronunciado al respecto.

En este momento, el proceso se encuentra en manos del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca, ente encargada de establecer el monto a cancelar.

La opinión

Guillermo Cáez

Abogado experto en derecho internacional

“No haber consultado al Tribunal Andino al inicio, con el fin de solicitar apoyo con la interpretación fue un factor que benefició a Claro”. 

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