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TRANSPORTE

Aeronáutica Civil y no la SIC, llevaría proceso de fusión entre Avianca y Viva Air

viernes, 29 de abril de 2022

Desde el próximo 6 de junio las dos compañías compartirán 17 rutas nacionales

La Aerocivil encargada de llevar el proceso, anunció que las aerolíneas no han hecho una solicitud formal de los permisos

Tal y como lo anticipó La República el 21 de abril, la noticia aeronáutica del año es la integración de Avianca y Viva Air, que se concretó con la unión de la aerolínea low cost al holding Avianca Group International Limited (Avianca Group). Con esta fusión, no solo unifican derechos económicos de ambos grupos sino que estabilizan su perfil económico y Declan Ryan, socio fundador de Viva, suma un lugar en la junta directiva del nuevo conglomerado.

Sin embargo, indagando cómo será el proceso y quién debe autorizar esa integración, este diario consultó a varios expertos quienes destacaron lo positivo de la noticia y las posibilidades que se abren al mercado nacional e internacional, pero hay dudas sobre la competencia de la Aeronáutica Civil, que según la ley es la encargada de estudiar y aprobarla. Además, el proceso podría demorar hasta seis meses.

Hasta el momento, la Aerocivil que será la encargada de llevar el proceso de la fusión, anunció que Avianca y Viva Air no han hecho una solicitud formal de los permisos sobre su alianza.

Ante esto, la aerolínea Avianca dijo que “no se tiene que presentar ninguna solicitud formal, lo que se anunció es un acuerdo entre accionistas mayoritarios, una transacción entre privados, no requiere permisos”.

Gabriel Ibarra, socio de la firma de abogados Ibarra Rimón explicó que “es una cosa absurda. La Aerocivil no tiene ni la infraestructura ni la competencia ni los conocimientos para eso, pero la ley le asignó esa labor. Si la integración tiene repercusiones en otras áreas como la alimentación o el combustible de las aeronaves, tendría que ir a la Superintendencia de Industria y Comercio para que mire ese tema. Es parte de la cosa tan absurda que hay hoy de la fragmentación de competencias en materia de aviación y financiera. Es una locura, de verdad”.

La función de la Aeronáutica debería ser, de acuerdo con Ibarra, relacionado con la seguridad aérea porque ese es un tema de su competencia y en la integración de negocios no tiene experticia para analizar impacto o restricciones de este tema.

Sin embargo, para el profesor Pablo Márquez, de la Universidad Javeriana, la Ley es clara a que sólo en cuatro casos la Aerocivil tiene potestad para autorizar operaciones conjuntas.

“La SIC y/o la Aeronáutica Civil deben analizar si la operación puede llevar a tener un efecto anticompetitivo en el mercado. En ese proceso pueden participar terceros interesados, ligas de consumidores y cualquier persona que considere que tiene un interés directo en el trámite”, sostuvo el docente y abogado.

La Superintendencia de Industria y Comercio, explicó que La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.

Y en caso de que el negocio de las aeronáuticas se extienda o toque otros mercados la SIC si entraría a participar y regular el acuerdo.

En cuanto a las dudas sobre los límites de participación del mercado que puede tener un compañía o grupo empresarial, Pablo Márquez explicó que “en Colombia no existe un límite a la concentración de mercado en la industria aeronáutica. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estas operaciones no solo se analiza la concentración, sino la eficiencia puede traer esa operación al mercado. Por ejemplo, podría representar una disminución en las tarifas un aumento en las frecuencias o la apertura de nuevas rutas que antes no existían. La autoridad hace un balance de las eficiencias son positivas da concepto positivo sobre la operación” concluyó.

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