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LABORAL

A partir de enero las empresas deberán pagar sus facturas en un máximo de 60 días

miércoles, 23 de diciembre de 2020

El Gobierno reglamentó este miércoles la Ley de Pago en Plazos justos que estipula también que en 2022 el plazo de pago será de 40 días

El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles la Ley de Pago en Plazos justos, que entrará en vigencia a partir del próximo primero de enero de 2021.

Esta tendrá como fin exigir que las empresas paguen sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario durante 2021 y de 45 días a partir de 2022.

“Esta Ley es fundamental para el desarrollo empresarial del país en momentos en los que las cajas registradoras de las empresas se han visto afectadas por la pandemia de covid-19, ya que les permitirá un flujo mayor, para dinamizar sus negocios”, sostuvo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,

La ley también aplica a la venta o intercambio profesional de bienes y servicios de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles.

Sin embargo, el Gobierno ha dicho que esta no aplicará para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

Según Restrepo con esta reglamentación se estaría dando un paso muy importante en el país, pues las facturas de cobro que acostumbraban a pagarse a 3, 6, 12 y hasta 24 meses dejarán de ser una realidad.

Es importante decir, que la norma contiene un caso especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde la ley desde 2023 aplicará un plazo de 60 días.

Adicionalmente, la normatividad establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura. La primera de ellas desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos y segundo desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar.

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