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La acción legal fue interpuesta por el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán y por la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez, quienes argumentaban que la delimitación del mecionado páramo es una violación a los derechos fundamentales, al debido proceso administrativo, a la igualdad, al derecho de petición, al agua potable y al disfrute de una vida digna.
Según la argumentación del Tribunal Administrativo de Santander, los demandantes pretendieron mediante la tutela, atacar la legalidad de la resolución 2090 de 2014, para lo cual existen otros mecanismos establecidos en la ley, como lo es el control de legalidad y no mediante la acción interpuesta.
Finalmente, el Tribunal ratificó que la delimitación del páramo de Santurbán hecha por el Ministerio de Ambiente no vulneró ningún derecho fundamental.
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