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La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, inaplicó, por inconstitucional, un aparte del Decreto 4433 de 2004, según el cual se excluye como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales el subsidio familiar.
A juicio del Alto Tribunal, no existe justificación para tener un trato desigual entre soldados profesionales y oficiales y suboficiales, a quienes sí se les incluye dicho rubro en su liquidación de la asignación de retiro.
“Si se tiene en cuenta que la finalidad del plurimencionado subsidio es la de ayudar al trabajador al sostenimiento de las personas que se encuentran a su cargo en consideración a sus ingresos, resulta desproporcionado y, en consecuencia, inconstitucional que se haya previsto dicha partida para los Oficiales y Suboficiales que se encuentran un rango salarial más alto que los Soldados Profesionales”, señaló la sentencia.
La Sala explicó que es inaceptable que el Decreto 4433 de 2004 haya previsto el subsidio familiar como partida computable para los miembros de la Fuerza Pública que tienen una “mejor categoría – los Oficiales y Suboficiales – dejando por fuera a los que devengan un salario inferior y en consecuencia, a quienes más lo necesitan”, que son los Soldados Profesionales.
Esta ha sido también la posición de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien ha ordenado que se inaplique, por inconstitucional, dicha discriminación entre los miembros de la Fuerza Pública.
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