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HACIENDA

“Se pueden vislumbrar demandas de constitucionalidad por las tasas tan altas”

viernes, 27 de enero de 2023

Juan Guillermo Ruíz, socio de la firma Posse Herrera Ruíz

Según los expertos de la firma Posse Herrera Ruiz, que participaron en el Foro LR, Colombia habría perdido competitividad tributaria con sus pares en la región y la Ocde

Juan Guillermo Ruiz, socio de la firma, aseguró que las empresas deben tener en cuenta cinco puntos fundamentales, que van desde el análisis de la tasa efectiva de tributación para lograr las mayores eficiencias, hasta la tributación de sus directivos.

“La reforma eliminó y limitó muchos beneficios, por lo que las empresas deben tener claro cuáles quedaron y en qué medida a la hora de hacer sus declaraciones y documentos financieros”, dijo.

Esto, en la medida en que las tasas efectivas de tributación también “quedaron muy altas”. Según Ruiz, Colombia perdió competitividad con sus pares en la región y con la misma Ocde, en la que los nuevos impuestos para inversionistas y empresas son los más altas.

“Yo creo en los cálculos de la Andi y de Fedesarrollo que dicen que la nueva tributación combinada es de más de 60%, así el Gobierno diga que es de 30%”, puntualizó.

Por su lado, Jaime Enrique Gómez, socio de la misma firma, dijo que las limitaciones tanto directas como indirectas también son de sumo cuidado a la hora de hacer los nuevos cálculos del año gravable. “Por ejemplo, en las empresas que operan desde afuera con clientes en el país, ahora van a tener que tributar sobre la renta. Y entonces, o van a tener que pagar 3% sobre todos los ingresos provenientes de Colombia, o se les aplicará una retefuente de 10% sobre todos los pagos que les hagan desde el país”, dijo. Y en el caso de que esas empresas cuenten con activos como locales y casa de recreo que sobrepasen los $3.000 millones, van a tener que registrarse y pagar el impuesto al patrimonio sobre dichas propiedades, analizó.

Felipe Pardo, director del área de cumplimiento tributario de Posse Herrera Ruiz, recomendó a las empresas partir de la utilidad contable y hacer una serie de depuraciones para que, sobre el resultado de esa utilidad, se compare con el impuesto a la renta que el contribuyente pagaría. “Si esa depuración da menos de 15%, las empresas van a tener que adicionar lo que corresponda para llegar a ese 15% mínimo que estableció el Gobierno”. Agregando que hay tres puntos considerables en la tributación empresarial: las utilidades de la fluctuación de la tasa de cambio que reconocen contablemente; las reversiones de deterioro de las compañías, que en caso de no darse deben revertir esa utilidad; y la salida de recursos que tampoco se den, caso en el cual deben revertir el valor que previeron y eso genera un aumento en la utilidad contable.

Por último, María Paula Sánchez, directora del área de Aduanas y Comercio Exterior de Posse Herrera Ruíz, se centró en los cambios que hubo para las zonas francas, que ella definió como el mejor instrumento para la promoción del comercio exterior. “De toda la cantidad de beneficios que tiene esta figura jurídica, solo se tocó el de renta diferencial, que es de 20% y no de 35% como en el resto de los caso. El resto, que son más importantes, siguen igual”.

Las empresas y sus nuevas limitaciones

Jaime Enrique Gómez, socio de Posse Herrera Ruiz, dijo que hay que tener cuidado con las limitaciones directas e indirectas a la hora de gravar, y con el tema de las sobre tasas para ciertos sectores. “Sobre las tasas, uno de los propósitos fue incrementarlas para la industria petrolera, minera, sector financiero y las hidroeléctricas, y lo que se busco fue gravarlos de una manera más alta. Ahí habrá discusiones en torno a la constitucionalidad, pero la nueva reforma los prevé”.

Las figuras excluidas en la nueva norma

La directora de aduanas, María Sánchez, aclaró que hay siete figuras que están excluidas de la norma. “Los usuarios operadores, los usuarios costa afuera, los de servicios portuarios, las uniempresariales, las encargadas de refinación de combustibles, los que están bajo contratos de estabilidad jurídica, los industriales de servicio de logística y los que reportaron ingresos que crecieron más de 60% en 2022 en relación con 2019, a quienes no les aplicará hasta 2025”, afirmó.

Depurar para saber el impuesto real

Una de las recomendaciones que hizo Felipe Pardo, director de cumplimiento, a las empresas fue partir de la utilidad contable y hacer una serie de depuraciones para que, sobre el resultado, se compare con el impuesto de renta que el contribuyente pagaría. Agregando que hay tres puntos considerables en la tributación empresarial: las utilidades de la fluctuación de la tasa de cambio, las reversiones de deterioro y la salida de recursos que tampoco se den.

Los puntos clave que se deben evaluar

Juan De Bedout, socio de la firma, resaltó que entre los puntos a evaluar se encuentran la constitucionalidad de la sobre tasas en el impuesto, el tema minero energético y de hidrocarburos, el impuesto sobre la renta mínima y el incremento en los rangos de tributación de las personas naturales. Agregando que “la tarifa efectiva de tributación en personas jurídicas y naturales va a generar impactos y se van a empezar a vislumbrar demandas de constitucionalidad”.

Tema de recaudos aun se debe revisar

El tema de los efectos en el recaudo también fue otro punto importante que tocaron los expertos, quienes destacaron el punto de vista de la academia de la curva, que plantea que la tributación busca ciertos incrementos y lo que tiende a pasar bajo el análisis es que se empieza a disminuir la participación del ingreso. “Es un punto que tendremos que evaluar en la medida en que se vaya desarrollando”, concluyeron los exponentes del Foro.

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