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Según la información publicada, dicho Juzgado consideró que “la ley 1335 de 2009 señaló en forma precisa las funciones que le corresponden a las autoridades territoriales para dar cumplimiento a la ley, sin que en las mismas se encuentre que los alcaldes fueron facultados para ampliar restricciones en cuanto al expendio de cigarrillos, como el señalar la distancia dentro de la cual no se puede vender cigarrillos o prohibir a los vendedores ambulantes o semi estacionarios la venta de cigarrillos en el Municipio de Popayán”.
El Juzgado se refiere a la decisión que se había tomado de restringir la exhibición de cigarrillos por parte de vendedores ambulantes; la venta de cigarrillos en un radio de 200 metros alrededor de colegios y puestos de salud, y la prohibición al ingreso, venta, publicidad y consumo de productos de tabaco en eventos masivos de la ciudad. Esta decisión no afecta, la prohibición de venta de cigarrillos a menores o al menudeo.
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Esta norma está expresada en el artículo 84 del texto que fue conciliado para radicarlo esta semana en Cámara de Representantes
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