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Procuraduría General de la Nación
El Ministerio Público señala que no se ha cumplido con el Estatuto de Oposición, y reclama que se reanude la discusión hasta que se presente una propuesta por parte de los movimientos que no son de Gobierno
En medio del arranque de la discusión sobre la reforma pensional en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Procuraduría General de la Nación emitió una acción de tutela para que se suspenda y aplace la discusión, por lo menos hasta que los movimientos opositores presenten una ponencia sobre el proyecto.
Según los alegatos del Ministerio Público, presentados ante la juez Alba Lucy Cock, del Juzgado 21 Civil del Circuito, los representantes Betsy Judith Pérez Arango y Juan Felipe Corzo Álvarez, piden que se le ordene la Comisión Séptima dar una prórroga hasta el 25 de mayo, para que los movimientos opositores presenten su proyecto de reforma pensional.
La solicitud firmada por la procuradora delegada Diana Margarita Ojeda, se pide suspender el debate, en virtud del Estatuto de oposición, que supuestamente estaría vulnerando la Comisión, ya que no admitieron ampliar el plazo solicitado por los congresistas del Centro Democrático y Cambio Radical.
“La imposibilidad de que los dos ponentes de la oposición pudieran presentar su proyecto de ponencia, afecta la esencia misma del debate democrático pues impide a la oposición realizar un adecuado análisis sobre la conveniencia o inconveniencia del articulado del proyecto de ley”, sentencia la tutela presentada.
De acuerdo con lo señalado por la Procuraduría, surtido el trámite procesal de la tutela, se ordena otorgar la prórroga hasta por 15 días, contados a partir del fallo del Juzgado, para que se presente la ponencia de la oposición.
“La decisión adoptada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes negó a los Representantes a la Cámara, miembros de la oposición, la prórroga del plazo que les permitiera elaborar un informe analizado y estudiado de ponencia, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca)”.
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