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Efraín Cepeda, presidente del Senado
Petro no sancionó por "inconstitucionalidad e inconveniencia" la ley para que alcaldes tuvieran más poder sobre recursos del Fonpet
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó una iniciativa que no fue firmada por el Presidente de la República, se trata de la ley de micronegocios. El congresista también firmará otra norma que otorga mayor autonomía a los gobernadores en el manejo de los recursos del Fondo de Pensiones y Cesantías de los Empleados Públicos Territoriales, Fonpet.
"Hemos recibido un expediente de la Cámara de Representantes, con la ley por medio de la cual se formulan lineamientos para la política pública a favor de micronegocios barriales y vecinales, y se dictan otras disposiciones. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, el Presidente no sancionó, y cuando se cumplen estos términos, es el presidente del Congreso el que debe sancionar la ley", declaró Cepeda.
Para luego afirmar que "de manera que una ley tan importante del Partido Mira que viene a apoyar la economía popular y a defender los micronegocios barriales, tales como panaderías y negocios vecinales, y además le da prorrogativa a las mujeres mayores de 53 años. Requerimos defender a la gente y por eso sancionamos esta ley tan importante".
El presidente Petro no sancionó por "inconstitucionalidad e inconveniencia" la ley para que alcaldes tuvieran más poder sobre recursos del Fonpet; esto con el fin de pagar pensiones de maestros, funcionarios públicos y otros.
Entre las razones se encuentra que "vulnera el artículo 334 superior, pues desconoce la sostenibilidad fiscal de la Nación" y además infringe el artículo 48 constitucional de la seguridad social para fines diferentes a ella, así como la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
También afirmó que transgrede el artículo 362 superior, "toda vez que afecta la destinación de los bienes y rentas de las entidades territoriales" e indicaron que desconoce el artículo 287 constitucional en la medida que vulnera la autonomía de las entidades territoriales.
Otra razón que se dio es que quebranta el artículo 151 superior por el incumplimiento de las exigencias que se desprenden para el Congreso de cara a los dispuestos por el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003 y vulnera los artículos 151 y 157 constitucionales, "pues desconoce el principio de especialidad del trámite en las comisiones constitucionales permanentes".
Después explicaron que el proyecto de ley tendría un impacto fiscal significativo debido a que genera un gasto adicional y las entidades territoriales sin que se establezca una fuente adicional consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo
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