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Gustavo Petro, presidente de Colombia.
Entre las razones señalaron que transgrede el artículo 362 superior, "toda vez que afecta la destinación de los bienes y rentas de las entidades territoriales"
El presidente Gustavo Petro objetó y finalmente no sancionó por inconstitucionalidad e inconveniencia la ley que había sido aprobada por el Congreso en la cual se buscaba que los alcaldes y gobernadores del país tuvieran más poder sobre el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, esto con el fin de pagar pensiones de maestros, funcionarios públicos y otros.
Entre las razones se encuentra que "vulnera el artículo 334 superior, pues desconoce la sostenibilidad fiscal de la Nación" y además infringe el artículo 48 constitucional de la seguridad social para fines diferentes a ella, así como la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Asimismo, señalaron que transgrede el artículo 362 superior, "toda vez que afecta la destinación de los bienes y rentas de las entidades territoriales" e indicaron que desconoce el artículo 287 constitucional en la medida que vulnera la autonomía de las entidades territoriales.
Otra razón que se dio es que quebranta el artículo 151 superior por el incumplimiento de las exigencias que se desprenden para el Congreso de cara a los dispuestos por el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003 y vulnera los artículos 151 y 157 constitucionales, "pues desconoce el principio de especialidad del trámite en las comisiones constitucionales permanentes".
De igual manera, explicaron que el proyecto de ley tendría un impacto fiscal significativo debido a que genera un gasto adicional representativo para la Nación y las entidades territoriales sin que se establezca una fuente adicional para financiar sus costos y sin que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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