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TRANSPORTE

Ministerio de Transporte reglamenta los criterios técnicos para la instalación de fotomultas

sábado, 24 de marzo de 2018

La resolución resuelve en su segundo artículo que "es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos

José González Bell

Mediante la Resolución 0000718 del 22 de marzo del 2018, el Ministerio de Transporte reglamenta "los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones".

De esta manera, la ubicación de estos artefactos ya no será de manera arbitraria, sino bajo unos lineamientos, es decir, que el Ministerio debe hacer el estudio pertinente de si la cámara debe ir o no en algún lugar.

La resolución resuelve en su segundo artículo que "es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito".

Sobre la colocación de las cámaras también se destacó este punto importante sobre la visibilidad: “la señalización que advierta sobre SAST (Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito) para la detección de infracciones de velocidad deberá ubicarse a la distancia que técnicamente determine la autoridad de tránsito competente de acuerdo a la característica de dicha infraestructura vial. Deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos”.

La norma también aclara que: "Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal SI-27 con el texto “Detección Electrónica” o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique “Detección Electrónica”.

(Leer el documento adjunto al final de la nota)

La nueva medida señala también los criterios técnicos para la instalación y operación de los equipos. Estos son:

Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando implicado un vehículo en una vía pública.

Movilidad: Criterio relacionado con acción o práctica social de desplazamiento en el territorio. Involucra el desplazamiento de las personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje.

Historial de infracciones: Estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco (5) años del punto donde se pretenda instalar los SAST para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el SIMIT o el RUNT, según sea el caso.

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