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HACIENDA

Ministerio de Hacienda estableció plan de austeridad en el gasto público para 2022

viernes, 18 de marzo de 2022
Foto: Ministerio de Hacienda

En cuanto a la publicidad estatal, el decreto establece que se debe evitar todo contrato para promocionar la gestión del gobierno

Este jueves el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cabeza de José Manuel Restrepo, decretó el Plan de Austeridad del Gasto para la vigencia 2022. Este comprende una serie de medidas en cuanto a modificación de la planta de personal; la contratación; horas extras, vacaciones, arrendamiento, mantenimiento de bienes inmuebles; tiquetes; viáticos; vehículos, ahorro en publicidad estatal, entre otros.

En cuanto a cambios en la planta de personal, esta norma establece que solo se podrá modificar cuando tenga un costo cero o genere ahorros. Esto para el caso tanto de entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva.

No obstante, sí podrán hacerse reformas cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de metas del Gobierno. En este caso, deberá pasar una serie de aprobaciones desde el Dapre, el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda.

Con respecto a las horas extras, el decreto establece que se deben racionalizar al máximo y ajustarlas a las estrictamente necesarias.

"Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero", dice el decreto.

Uno de los puntos de este decreto hace referencia a la publicidad estatal. En este caso, especifica que las entidades debe abstenerse de hacer contratos para promocionar la gestión. Esto incluye objetos como agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, imprimir informes, folletos o textos institucionales.

Asimismo, se prohibió, salvo algunas excepciones, el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación.

El Decreto establece que las entidades únicamente podrán adquirir vehículos automotores, cuando el vehículo presente una obsolescencia mayor a seis años y su necesidad esté debidamente justificada.

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