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Fondo de ahorro del pilar contributivo
HACIENDA

MinHacienda publica borrador de decreto del Fapc con las facultades del Emisor

lunes, 31 de marzo de 2025

Fondo de ahorro del pilar contributivo

Foto: Gráfico LR

Dentro de los lineamientos detalla que el Eisor deberá adoptar medidas para que estas responsabilidades no interfieran con el resto de sus labores

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el borrador de decreto que regulará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, con una adición del libro 44 que contiene normas aplicables para su administración.

Este borrador de decreto estará para comentarios hasta el 2 de abril a medianoche, así lo estableció la cartera económica en su página web.

Entre los detalles del decreto, establece que el Fapc podrá contar con los recursos adicionales que le destine el Gobierno, "para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones por parte de Colpensiones, así como las transferencias que efectúe para evitar la desacumulación acelerada del Fapc y contribuir al pago de sus obligaciones".

En la adición de este libro se establecen también cuáles son las funciones del Banco de la República, que administrará este fondo a partir que entre en vigencia la reforma pensional aprobada el año pasado por el Congreso.

"El Banco de la República deberá adoptar medidas, controles y los mecanismos necesarios para que la administración del Fapc no interfiera con sus fines y demás funciones señaladas en la Constitución Política. La administración del fondo no debe interferir con las funciones misionales del Emisor. De presentarse conflictos entre los objetivos de administración y los fines y funciones del Banco de la República, priman las funciones señaladas en la Constitución Política", se lee en el decreto.

Además, señaló que la administración de los recursos lo hará a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirá en las entidades establecidas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024.

"De acuerdo con las políticas definidas por el Comité Directivo. Dichas entidades deberán cumplir con los niveles de patrimonio adecuado y relaciones de solvencia determinadas en el Decreto 2555 de 2010 para la actividad de su objeto social", dice el decreto.

Recordemos que este borrador de decreto fue publicado a finales de febrero y tenía un plazo para realizar comentarios hasta 8 de marzo.

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