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El reglamente técnico, contemplado en la resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, establece requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y los procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular.
Entre ellos están, que la información suministrada a los usuarios establecida en el etiquetado de los equipos de conversión y las garantías del servicio y de los fabricantes de los aparatos, sea clara y en español; requisitos de tipo físico en las instalaciones de los talleres, técnicos y de seguridad, entre otros.
El reglamento, que entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del 29 de diciembre de este año, incluye a la fabricación, importación y comercialización de los equipos de conversión.
“El objetivo primordial de proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”, sostuvo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio aclaró que el reglamento cubre, además, las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y bicombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Pero no cobija las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.
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