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Según los constitucionalistas, la Corte no tiene un tiempo definido para dar un fallo definitivo que le permita a la reforma entrar en vigencia
En junio, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la reforma pensional luego de subsanar el vicio de trámite que había establecido la Corte Constitucional a través del Auto 841. Sin embargo, la primera semana de este mes el alto tribunal encontró un nuevo vicio. Esto pone en vilo a más de 25 millones de personas que se ven afectadas por la reforma, que actualmente componen el universo de los jubilados.
La ley establecía que su entrada en vigencia sería desde su sanción. Aun así, por el hallazgo, la Corte suspendió temporalmente su aplicación mientras resuelve una demanda de inconstitucionalidad.
Jaime Arrubla, abogado constitucionalista, explicó que el vicio que mantiene detenido el proceso fue declarado al considerar que la Cámara de Representantes aprobó directamente el texto del Senado sin debatirlo, sin garantías y "esto ha llevado a que se diga que no se cumplió con el debate y por ende se viola el principio de la discusión democrática".
Según añadió el constitucionalista, "la Corte dictó un Auto, dando una salida para depurar el trámite, regresándola a la plenaria. Pero dicho Auto está en proceso, le faltan tres firmas y, hasta tanto no esté formalmente completo, no se podrá notificar al Congreso para implementarlo".
Por su parte, Alejandra Soler Quintero, socia directora de la unidad de consultoría Quintero y Quintero Asesores, explicó que existen otros vicios contemplados por la Corte como que no se hizo la revisión de las proposiciones sustitutivas, que la reforma establece como beneficios exclusivos para ciertos grupos, lo que podría generar trato desigual frente a otros ciudadanos y que la constitución busca un sistema pensional único evitando privilegios.
Según la abogada, "de fondo los vicios podrían estar relacionados con la sostenibilidad fiscal y la permanencia del sistema a largo plazo".
La medida en cuestión, expone la reforma a una posible declaratoria de inexequibilidad en su control final. Sin embargo, para saber lo que le depara a esta ley, habrá que esperar a conocerse cuántos magistrados firman a favor del Auto.
Respecto al tiempo que puede estar en proceso en la Corte la reforma, Soler explicó que el alto tribunal no tiene un plazo definido para tomar una decisión, lo que implicaría de plano una extensión del tiempo para que la ley entre en vigencia.
En este sentido, la ley solo entrará en vigencia hasta el día siguiente que la alta corporación decida definitivamente.
Sin embargo, entre los avances del proceso, se conoció que Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara de Representantes, confirmó que, antes de finalizar la semana, estaría listo el informe sobre la Reforma Pensional, para ser entregado a la Corte Constitucional. El informe había sido solicitado por el alto tribunal con el fin de exponer cómo se corrigieron las irregularidades.
La ley y la incertidumbre que generó la acción de la Corte, incluso fue cuestionada por el Banco de la República. El gerente del Emisor, Leonardo Villar, advirtió que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, cuya administración estará a cargo del banco central, no puede operar sin reglamentación clara, contrato firmado con el Ministerio de Hacienda y traslado de recursos, condiciones que dependen de la vigencia formal del sistema y solicitó a la Corte Constitucional que, en caso de declarar exequible la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, precise con claridad la fecha de entrada en vigencia tanto de la ley como del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
El gerente informó que, ante la incertidumbre, el banco ya activó medidas internas como la creación del departamento del Fapc y estructuras administrativas para garantizar el cumplimiento de sus funciones, pero aclaró que aún falta reglamentación vigente y tiempo para operativizar el sistema.
Por eso, el Banco de la República solicitó formalmente a la Corte diferir la entrada en vigencia del sistema pensional al menos tres meses después de la publicación de la sentencia definitiva, para poder avanzar en la firma de contratos, contratación de administradores externos y procesos técnicos necesarios.
Para aquellos que se encuentran en transición, Soler señaló que, de conformidad con la decisión de la sala plena el 17 de junio de 2025 de suspender la entrada en vigencia de la ley 2381 de 2024, con excepción de la escogencia de la Administradora Complementaria y la posibilidad de traslado, el régimen de transición se encuentra suspendido.
Por lo anterior, la suspensión no afectaría los ciudadanos pensionados, sino que en la medida que vayan cumpliendo los requisitos de cada régimen podrán acceder al derecho pensional.
La experta concluyó que, de hecho, la suspensión de la entrada en vigencia "permite que un mayor número de personas puedan ingresar al régimen de transición".
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