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AGRO

Terrenos por compensación, otro de los recursos de la nueva ley de tierras

lunes, 23 de octubre de 2017
Foto: Cortesía

Esta semana comenzaría el proceso de consulta con comunidades afrodescendientes e indígenas.

Katherin Alfonso

Aunque la normativa alrededor del Fondo de Tierras fue definida mediante el Decreto - Ley 902 de 2017, el articulado de la ley de tierras, que ya cuenta con las últimas modificaciones y será sometido esta semana a consulta previa con comunidades afrodescendientes e indígenas, contempla las disposiciones para la recuperación y consecución de tierras para el proceso de adjudicación de terrenos.

Recordemos que uno de los principales acuerdos en materia de tierras, contemplados dentro de la Reforma Rural Integral, fue definir las condiciones para la formalización de siete millones de hectáreas a través de títulos de propiedad y la adquisición de tres millones de hectáreas que estarán disponibles en el Fondo de Tierras para quienes no tienen terrenos, o les son insuficientes.

Por eso, uno de los artículos del borrador de la ley contempla la compensación como una de las opciones para la adjudicación, especialmente para quienes no han sido beneficiarios de ningún otro programa de tierras, su patrimonio neto no supere los 250 salarios mínimos y su predio no supere el tamaño de una Unidad Agrícola Familiar (UAF).

Recordemos que el concepto de UAF, según José Antonio Ocampo, exministro de Agricultura y codirector del Banco de la República, hace referencia a la tierra necesaria para generar ingresos por dos salarios mínimos. “La extensión varía dependiendo de la zona del país y el sistema de explotación agrícola de cada zona”. Por lo que por ejemplo, en los Llanos puede ser de varias hectáreas y en el Eje Cafetero de unas pocas.

En ese sentido, el borrador de la ley asegura que hay dos casos para la compensación como forma de adjudicación. Uno es para quienes siendo sujetos de acceso a tierra tengan menos de una UAF, y por las condiciones del predio no puedan tomar terrenos colindantes para completar la extensión de una UAF, y la otra para quienes realicen actividad de utilidad pública o interés social.

En estos dos casos los propietarios podrían entregar materialmente el predio y transferir los derechos que ostentan al Fondo de Tierras a título de compensación, o en el caso de interés social, recibir “predios rurales de las mismas o mejores calidades o su equivalente en dinero”. Emilio Archila, socio director de Archila Abogados, aseguró que esta es una práctica en la que se trata de igualar la tierra entregada con la que se está recibiendo.

Algo que según Eder Alonso, profesor experto en temas agrarios de la Universidad Cooperativa, ya viene funcionando en los procesos de restitución a víctimas del conflicto. “El Fondo debe contar con tierras para poner en consideración en los casos en los que por diversas circunstancias no se pueda completar la extensión de una UAF”. Algo que también podría ser compensado con dinero, si los propietarios deciden no aceptar el predio en compensación.

Sin embargo, para Andrés Espinosa, CEO de Inverdies, este tipo de compensaciones podrían derivar en adjudicaciones en territorios en los cuales no se pueda cultivar, o incluso sin acceso a vías, o a servicios públicos. Situación que podría generar inconformidad entre quienes se acojan a la compensación.

LOS CONTRASTES

  • Andrés EspinosaCEO de Inverdies

    “Uno podría pensar que es interesante avanzar en la formalización de la tenencia de la tierra, pero en el fondo puede usarse para desconocer a los legítimos propietarios”.

  • Eder AlonsoProfesor experto en temas agrarios de la Universidad Cooperativa

    “La ley de tierras contempla la compensación como una medida para devolver a los sujetos de acceso a tierra la posibilidad de tener al menos una UAF”.

Más precisiones sobre la extinción de dominio

El borrador final del proyecto que será sometido a consulta previa tendría más precisiones alrededor del tema más discutido por los gremios. Este sería la extinción del derecho de dominio agrario, el cual excluye de esta medida a los predios que por circunstancias de fuerza mayor no hayan podido ser explotados económicamente en un periodo superior a tres años.

De la misma forma, se excluirán los terrenos que sean destinados para turismo, descanso, recreación, esparcimiento o cuenten con zonas de conservación. Una modificación que daría mayor seguridad jurídica a los propietarios, respetando la propiedad privada.

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