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ECONOMÍA

Lo que no puede olvidar si está en Régimen Tributario Especial

martes, 25 de octubre de 2016
Foto: Archivo
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Carlos Eduardo González

¿Cómo queda el Régimen Tributario Especial?
El Régimen Tributario Especial está contemplado en el artículo 19 del Estatuto Tributario el cual especifica que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, así como cajas de compensación familiar, sociedades de alcohólicos anónimos o las congregaciones de cultos, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta siempre y cuando se salten y desconozcan su objeto social. 

¿Cuáles son las sanciones que contempla la reforma?
Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de las Esal es cubrir algunas de las actividades que les corresponderían al Estado, lo más importante es la reinversión en el objeto social. Si esto no ocurre, el excedente del beneficio neto será gravado con 20% sobre el monto que no se reinvirtió, puesto que si no reinvierte, la Dian podría sacarlo del Régimen Tributario Especial y hacerlo pagar renta como a cualquier compañía.

Soy una cooperativa, ¿cuánto es lo que debo pagar?
De acuerdo con el Estatuto Tributario las cooperativas, que conforman más de 65% de las Esal, están obligadas a pagar tributos como ICA, IVA, retefuente, patrimonio, entre otros; a lo que se suma que deben destinar 20% de su ingreso neto a programas de educación formal, y con eso estarán exentas del impuesto de renta y de sus complementarios. Estos recursos, según el Gobierno, servirán para becas, servicios de manutención, transporte y otros.

¿Sabe cuántas entidades sin ánimo de lucro hay?
Según un estimativo de la Dian, en este momento en el país podrían haber cerca de 76.000 entidades sin ánimo de lucro, las cuales se han beneficiado del Régimen Tributario Especial. Por otra parte, hay que destacar que también hay cerca de 4.000 cooperativas que obtienen en ingresos $24 billones, lograron un beneficio neto de $342.792 millones y aportaron $80.000 millones a educación.

¿Conoce los requisitos para pertenecer al Régimen Especial?
El Régimen Tributario Especial fue diseñado para dar ciertos beneficios fiscales a las entidades que desarrollan un objeto de interés social. Para ingresar al RTE. bastaba con registrarse ante una alcaldía municipal y que en el RUT quedara marcado este sistema; ahora, hay que hacer el proceso ante una cámara de comercio y ante la Dian y las organizaciones que ya hacen parte del régimen, desde el 31 de diciembre tendrán que renovar periódicamente su registro.

¿Qué tiene definido el Estatuto Tributario por objeto social?
El Estatuto Tributario permite que las entidades sin ánimo de lucro pertenezcan al régimen especial, siempre y cuando desarrollen una actividad meritoria, que tenga como fin un objeto social. Según la ley, el objeto social de una Esal puede ser cualquier de los siguientes: actividades de salud, de deporte, educación formal, educación cultural, investigación científica, tecnológica o ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.

La opinión 

Juan Pablo Godoy
Socio fundador de  Godoy & Hoyos Abogados.
“El Régimen Tributario Especial está diseñado para que, con las exenciones, las Entidades Sin Ánimo de Lucro se fortalezcan y puedan cumplir las funciones sociales que, en algunos casos, debería cumplir el Estado”.

Glosario

Impuesto: según la RAE es un tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.

Reforma: aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo. En el campo económico se destacan varias modificaciones en la ley y existen tipos como la agraria y la social.

Educación: es la crianza, enseñanza y doctrina que se le da a los niños, jóvenes y en general a las personas que quieran aprender sobre algo.

Gasto social: es una partida del gasto público destinada a cubrir necesidades básicas.

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