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El proceso se dará de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente.
Esté atento, porque el próximo 9 de agosto comienzan a vencerse las fechas máximas establecidas para que presente su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales, del año gravable 2016.
Esto teniendo como base los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, que en el caso de personas naturales coincide con los dos últimos dígitos de su cédula.
La temporada para finalizar el recaudo de este impuesto se extenderá hasta al 19 de octubre. Inicia con los dígitos 99 y 00 terminan con los números 01 y 02.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima que 2,13 millones de personas presentarán este impuesto, cuya contribución generará al Estado $1,6 billones.
“Esta cifra neta se obtiene tras descontar retenciones en la fuente, anticipos pagados el año anterior y los saldos a favor de los contribuyentes”, resaltó la entidad en un comunicado.
Es de anotar que este año todavía no aplican los cambios al impuesto previstos por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), los cuales aplicarán para la declaración del año gravable 2017, es decir, las que se presentarán en 2018.
PERSONAS OBLIGADAS
Para evitar multas e incomodidades con la autoridad tributaria, tenga en cuenta la papelería necesaria para diligenciar su declaración.
Sepa que si usted reside en Colombia para efectos tributarios y el año pasado obtuvo un ingreso mensual de $3’471.000 pesos o más, o sea, que ganó el año pasado $41’654.000 (1.400 UVT-Unidad de Valor Tributario), está obligado a presentar el impuesto.Para este año el valor de la UVT se fijó en $31.859.
También deben declarar renta las personas naturales que tienen un patrimonio bruto igual o superior a $133.889.000 (4.500 UVT).
También están en la lista de declarantes quienes tuvieron consumos con tarjeta de crédito u otro medio de pago por $83.308.000 (2.800 UVT) o más en 2016.
Asimismo, aquellos que obtuvieron este monto con préstamos o por medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos, “o cuyas consignaciones acumuladas a 31 de diciembre de 2016 reflejen este monto, o si es responsable de cobrar IVA”, indicó Cecilia Rico, subdirectora de Gestión de Recaudo de la Dian.
Papelería a la mano
Para no tener que esperar hasta el último día y se vea expuesto a alguna sanción por extemporaneidad, aliste los documentos que debe mostrar a su contador para realizar la declaración, o si usted mismo la diligencia.
Prepare copia del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. Consiga los certificados bancarios de cuentas de ahorros, corrientes, tarjetas de crédito al 31 de diciembre de 2016.
Súmele el certificado de las inversiones realizadas, el impuesto predial del o de los inmuebles que posee, el impuesto de vehículos, el certificado de ingresos y retenciones laborales del año pasado.
Asimismo, tenga a la mano el certificado de retención en la fuente, si tuvo ingreso diferentes a los laborales: pueden ser honorarios o servicios.
Si tiene acciones en el mercado de valores, sirve un certificado de dividendos y participaciones, así como pago de intereses por préstamos de vivienda. Los ahorros de cuentas AFC (pago de vivienda), de ahorro voluntarios en un fondo de pensiones, de pagos de salud y educación, así como las declaraciones de 2013, 2014 y 2015.
Asimismo, las facturas y recibos que soporten gastos y deducciones de ingresos diferentes a los laborales (arriendos, honorarios ), que tengan causalidad con los otros ingresos por ejemplo viajes, arreglos locativos, si son arriendos, administraciones, papelería, alojamientos, alimentación.
Finalmente, no olvide a las personas que están a su cargo. Para ello, requiere su nombre completo, documento de identificación y parentesco, información total que le servirá para descontar en el valor final del impuesto .
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