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AGRO

Ley de tierras crea caducidad agraria para sancionar mal uso de los predios

jueves, 9 de noviembre de 2017

Articulado aún no está radicado en el Congreso

Katherin Alfonso

Aunque el proyecto de ley de tierras que se piensa radicar en el Congreso de la República en las próximas semanas tendrá mucha tela por cortar cuando inicie su trámite legislativo, hay modificaciones a la Ley 160 de 1994 que ya se hacen fundamentales, no solo para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral para el acceso y formalización de tierra, sino para proteger al Estado de posibles incumplimientos.

Una de ellas es la sanción que se aplicará a quienes reciban tierras del Fondo o sean beneficiarios de formalización a título gratuito que incumplan con las obligaciones de tenencia consignadas en el Decreto 902 de 2017. Es decir, que no exploten productivamente el predio por un periodo máximo de siete años, lleguen a transferir el derecho de dominio sin autorización de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o no hagan buen uso de los recursos naturales.

La nueva figura será la caducidad agraria, que reemplaza tres tipos de sanciones vigentes con las que se castiga el incumplimiento en la tenencia de la tierra, devolviendo el predio mal utilizado a la Nación. La primera es la reversión, que aplicaba para predios baldíos adjudicados; la segunda es la caducidad administrativa, con la que el Incora recuperaba las tierras del Fondo Nacional Agrario entregadas a campesinos; y la condición resolutoria de subsidio, para recobrar dineros entregados a través de este apoyo.

Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, dijo que este tipo de sanciones ya han sido usadas para evitar que los beneficiarios de algún tipo de predio o formalización no hicieran un uso indebido de los bienes. “Esta figura de la caducidad ya se utilizó en la famosa reforma agraria de 1968. Los campesinos beneficiarios de tierra tuvieron un periodo de gracia en el que no podían venderla”.

Condiciones que le darían mayor seguridad jurídica al Estado en caso que los beneficiarios de tierras o formalización, no hicieran un uso de buena fe de los predios. Fuentes cercanas al proyecto aseguran que la definición de la caducidad agraria era un vacío jurídico que tenía el decreto 902 de 2017, con el que se unificaron las reglas para acceder a la tierra.

En este decreto, el procedimiento para la adjudicación de predios es el mismo, sin importar si la tierra es de origen baldío o fiscal. Por lo que la sanción alrededor del incumplimiento de las obligaciones y limitaciones con la tierra recibida debería ser una sola. Sin embargo, unificar los procedimientos ya mencionados requería cambiar el régimen de baldíos, por lo que no fue posible incluir la caducidad agraria.

LOS CONTRASTES

  • Aurelio SuárezAnalista económico

    “La ley de tierras por un lado es un intento reformista de mejora en las condiciones de acceso a la tierra, pero es una nebulosa donde hay cosas sujetas a interpretación”.

Por esa razón, entidades como el Ministerio de Agricultura, la ANT y la Upra, que han liderado el proceso de construcción del proyecto de ley, decidieron incluir el procedimiento en el nuevo articulado, con el fin de facilitar los trámites y unificar el castigo de quitar el predio al propietario, que no esté cumpliendo con sus obligaciones, bajo un solo nombre.

Pero para Ávila, esas condiciones transicionales siempre hacen parte de los proceso de reintegro y adjudicación de tierra, por lo que considera que “más que un cambio en el lenguaje, no le veo mayores cambios al procedimiento”. Además, con esta definición habría un menor margen para interpretación y el Estado seguiría siendo quien tenga la última palabra sobre el correcto uso del predio, según el experto en temas rurales.

Cabe resaltar que previo a la aplicación de la caducidad agraria, se notificaría del incumplimiento al propietario, habría una etapa probatoria, y finalmente, el caso se sometería a audiencia pública de exposición agraria, donde un juez definiría si el inmueble regresa a la Nación.

¿Cómo va la consulta previa?

El proceso de consulta previa con comunidades afrodescendientes ya se había iniciado antes de que comenzara la minga, y ya se tenía todo listo para empezarlo con los indígenas. Con el motivo de no retrasar el proceso, el Ministerio de Agricultura continúa las conversaciones con los líderes indígenas con el fin, no solo de llegar a acuerdos, sino de levantar la minga para continuar con la consulta previa. Con este panorama se vería retrasada la posibilidad de presentar el proyecto de ley ante el Congreso durante la próxima semana, como era el objetivo del Ministerio.

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