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En primer lugar, lo que recomiendan los expertos es preguntarse: ¿tengo que declarar renta? Esto lo puede saber teniendo en cuenta que, en primer lugar están obligados a declarar las personas que tienen ingresos superiores a $41,6 millones. Segundo, que el valor de los bienes sea mayor o igual a $133,8 millones. Tercer, en caso de que las compras sean mayores a $83,3 millones. Cuatro, el monto de las consignaciones bancarias totalicen más de $133,8 millones.
Adriana Solano, subdirectora de Asistencia al Cliente de la Dian, comentó que “en personas jurídicas depende del tipo de organización, pero en general todas son del régimen ordinario, salvo las Esal, por ejemplo”.
En segundo punto es hacer el estado financiero, en donde cada persona detallará los activos, pasivos, ingresos, gastos y otras cifras. El tercer consejo es actualizar el Registro Único Tributario (RUT) en la Dian.
En cuarto lugar, debe mirar en qué categoría está, si es empleado, trabajador por cuenta propia u otra. Esto le servirá para diligenciar el formulario adecuado y ahí está la quinta recomendación. Hay cuatro documentos: el 210 es para personas naturales; el 110 para naturales y jurídicas obligadas; el 230 para empleados; y 240 para trabajadores por cuenta propia. En los dos últimos hay topes asociados a patrimonio líquido e ingresos gravables.
El sexto consejo es llenar el formulario con toda la información recolectada previamente.
Una vez haya realizado estos pasos, la siguiente recomendación es revisar el calendario, en estos momentos están declarando grandes contribuyentes y personas jurídicas. Pero en agosto empiezan las personas naturales. (Ver gráfico)
La firma electrónica es el octavo consejo. Diego Cubillos, socio de Deloitte Tax & legal, sostuvo que “las personas que por alguna razón tengan firma digital, porque hayan sido representantes legales o presentan medios magnéticos, ahorita tienen que hacer proceso de actualización”.
No olvide tener en cuenta las deducciones, algunas de ellas se pueden efectuar al tener personas dependientes, considerar los intereses que se pagan en compra de vivienda, los ingresos no gravados a los aportes que se hagan a fondos de pensiones o cuentas AFC.
Por último, es clave que en declaración de renta las nuevas normas de la Reforma Tributaria no entran a regir este año, si no en 2018.
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