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ECONOMÍA

La reforma se quedaría corta en las sanciones a las empresas

miércoles, 26 de octubre de 2016
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María Alejandra Solano Vargas

Orlando Santiago, gerente de Fénix Valor; José Roberto Acosta, vocero de la Red de Justicia Tributaria; Jairo Higuita, socio en Crowe Horwath; y Munir Jalil,  jefe de investigaciones económicas del Citibank , creen que  las penalidades que se le imponen a las compañías por evadir deben ser más drásticas.  

Otros de los reparos a la reforma están en el articulado sobre cárcel para aquellos que no paguen sus obligaciones de impuestos, pues según Acosta “solo se sancionará el contribuyente al que se le pueda demostrar dolo, y eso solo se puede determinar en personas naturales. El artículo está hecho para que no se toquen a las sociedades, en casos como los Panamá Papers”.  El plan de fortalecimiento de la Dian, también parece insuficiente para los analistas, pues el tiempo para que se desarrolle es muy largo (cinco años).

 “Faltaría que en adelante se comience a ver que las investigaciones sean mucho más rigurosas, que se evidencien firmas que evadan y que además de eso se haga público”, dijo Santiago al respecto. Aquí es fundamental la tecnología que se pueda implementar para hacerle seguimiento a los casos de evasión y para ello se tienen que modificar los sistemas de investigación.

“Hay todo un tema de la información de plan, lo que denominan planeaciones tributarias agresivas, que es todo un capítulo. Tocaría entrar a evaluar hasta qué punto existe la obligación de entregar información y bajo qué condiciones”, dijo Higuita.   

Los altos montos de las sanciones parecen ser un aspecto que afectará de manera directa a los contribuyentes, pues en el documento deja pocas herramientas de defensa para aquellos que sean señalados de evadir. Además, habría que revisar el cambio a los procedimientos tributarios.  

Las penalizaciones a entidades que deban recaudar

De acuerdo con la reforma, las entidades autorizadas para el recaudo de impuestos incurren en sanciones, cuando no hagan la debida presentación de los informes de recaudo, formatos o declaraciones. Será también motivo de sanción tener errores en las  cifras reportadas en los informes de recaudo, así como cuando dichos informes sean presentados o entregados de forma extemporánea. Otro tema que contiene el texto del proyecto, tiene que ver con el abuso en materia tributaria, que se configurará cuando “una operación o serie de operaciones,  involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos”, sobre los cuales no haya razón o propósito económico o  comercial aparente. Así, la administración “podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas”.  

Glosario:

Velo corporativo: es la desestimación de la personalidad jurídica en una compañía, cuando esta ha sido utilizada en fraude o en perjuicio de terceros.

Dolo: se conoce como las maniobras de las que se valga uno de los negociantes para inducir en error al otro. 

Documento equivalente: según el texto de la reforma, son sistemas de facturación, al igual que la factura de venta. Los equivalentes los determina el Gobierno. 

Inexactitud: se configura cuando se realicen correcciones a los informes, formatos o declaraciones que llegarán a la Dian.

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