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Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional
La decisión se dio luego de que la Sala Plena del alto tribunal amparara los derechos al debido proceso y a la igualdad del Cali y del municipio de Yopal
La Corte Constitucional determinó que las ciudades capitales que decidan acogerse al régimen del impuesto de industria y comercio, ICA, que aplica para la capital colombiana no están obligadas a respetar la tarifa fijada por el Concejo de Bogotá, siempre que el valor que establezcan responda a las particularidades tributarias de cada entidad territorial.
La decisión se dio luego de que la Sala Plena del alto tribunal amparara los derechos al debido proceso y a la igualdad del Cali y del municipio de Yopal.
Con ello, la Corte revocó decisiones previas de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia que habían anulado acuerdos municipales y distritales mediante los cuales estas entidades territoriales incrementaron la tarifa del ICA por encima de la establecida en Bogotá, basándose en la facultad contemplada en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.
En su determinación, la Sala Plena dejó sin efectos las sentencias ordinarias del 4 de julio y del 1 de agosto de 2024 emitidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de los procesos de nulidad simple identificados con los expedientes 85001-23-33-000-2022-00138-02 (28171) y 76001-23-33-000-2022-01066-01 (28582).
Además, el alto tribunal ordenó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado emitir nuevas sentencias en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la providencia judicial.
La decisión fue adoptada con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra. Salvó su voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mientras que los magistrados Carlos Camargo Assis, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.
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