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De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el artículo 218 elimina la condición de que sean hijos hasta los 25 años, cónyuges o hijos con discapacidad y permite la vinculación de beneficiarios hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante.
“Esto es nietos y sobrinos que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años o de manera permanente en caso de ausencia de los padres o pérdida de la patria potestad”, explicó la entidad en un comunicado.
Este mismo artículo transforma otra exigencia de la ley, y los jóvenes entre 18 y 25 años que dependan económicamente de sus padres ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud. Esta medida beneficiará a más de 2,5 millones de personas que se encuentran en este grupo de edad, permitiendo una mayor cobertura en afiliación a salud para los hogares.
Por pedido del presidente Abelardo de la Espriella, el Ministerio revisará la legalidad y el funcionamiento de las fotomultas en el país ante posibles irregularidades en el recaudo
La hoja de vida del egresado de la Universidad de los Andes y especialista en Relaciones Internacionales ya fue publicada en la página de la Presidencia