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ECONOMÍA

Gravamen a dividendos se había eliminado desde 1996

sábado, 29 de octubre de 2016
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Lilian Mariño Espinosa

No obstante, esta no es la primera vez que se tuvo ni que se discutió este tributo. Antes de 1986 existía y fue removido gradualmente debido a que no había un mecanismo que evitara la conocida doble tributación. 

Según comentó a LR, el socio de Posse Herrera Ruíz,  Juan Guillermo Ruiz, “antes de 1986, los dividendos se encontraban gravados en cabeza de los accionistas o socios de las compañías a la tarifa general del impuesto de renta para las personas naturales. Buscando evitar que se produjera una doble tributación por un mismo ingreso en cabeza de la empresa y del accionista o socio, fue promulgada la Ley 75 de 1986 por el entonces ministro de Hacienda, César Gaviria, con la cual se dejaron de considerar como rentas gravadas los ingresos percibidos por los accionistas. Desde entonces, las únicas modificaciones al régimen de la Ley 75 se dieron en 1995 con la Ley 223 y en 2012 con la Ley 1607, las cuales exclusivamente variaron la manera como se calcula el dividendo libre del impuesto sobre la renta”.

En su momento la tarifa correspondiente era de 35% y sin embargo, por un período, los extranjeros tuvieron que seguir pagando por este ingreso una tarifa de 30%, muy similar a la que se propone ahora. 

La gradualidad que se trabajó en el momento fue la de pasar de un impuesto de 12% para 1993, 10% para 1994, 8% para 1995, 7% para 1996 y de ahí en adelante la tarifa fue de 0%. 

“ La razón por la que se terminó desmontando este impuesto tenía que ver con la doble tributación. En los últimos años la propuesta se ha nombrado en todos los espacios pero no se había establecido”, explicó la abogada experta en tributación de Godoy & Hoyos, Mónica Hernández.

Siendo así, y teniendo en cuenta que en general se evitó gravar este monto para estimular la inversión, tocará analizar que tanto se impactará este punto con la medida actual. 

La confianza inversionista, en la mira

Para Jaime Humberto López, presidente de Asobolsa, la confianza de los inversionistas que deciden entrar al mercado de valores en los últimos años ha tenido algunos golpes y con la propuesta de la reforma sobre el impuesto a los dividendos se afectaría de nuevo. “En lo que hemos visto del proyecto sabemos que las empresas se salvan de pagar este impuesto lo cual es bueno, pues la propuesta de la Comisión de Expertos no las exoneraba del pago, pero las personas naturales que son a quienes estamos conquistando sí deberán pagar el impuesto y eso es visto como un traspiés para el sector bursátil”, dijo el directivo gremial. La confianza no solo está encaminada a las condiciones del mercado sino a qué tanto me puede ser útil y es ahí donde hay otro problema pues en Colombia los montos de dividendos no son altos por lo que tampoco sería un incentivo para permanecer en el mercado. 

Glosario:

Acción privilegiada: esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias privilegios en derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación, entre otros. 

Pasivo: representa las obligaciones totales de la empresa, en el corto plazo o el largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la firma.

Tasa de reinversión: tasa a la cual se reinvierten los intereses y el capital de un título valor.

Valor transado: valor en dinero de la cantidad de títulos transados en un determinado periodo. 

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