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Luis Eduardo Llinás, director encargado de la Dian
La Dian explicó que en el mismo decreto de la conmoción interior se especificaba que las medidas de impuestos se aplicarían hasta el 31 de diciembre de 2025
Luego que el Gobierno revelara que el estado de conmoción interior se suspendiera, detalló que algunas medidas adoptadas para atender la contingencia serían prorrogadas por otros 90 días, pero puntualmente lo dispuesto en materia tributaria se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mediante el decreto 0467, se detalló que se prorrogarían los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433, allí se adoptan medidas como aprobar la expropiación por vía administrativa, o subsidiar los servicios públicos hasta en 90%, entre otras disposiciones.
No obstante, en materia tributaria no hay prórroga. El Decreto 175 de 2025 no requiere prorroga pues en el artículo 10 se dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”, detallaron desde presidencia.
“En concordancia con el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción”, explicó la Dian a través de un comunicado.
El Gobierno enfatizó que durante la conmoción se establecieron tres medidas tributarias, para obtener recursos “extraordinarios”, para atender la situación en la región del Catatumbo, la primera es gravar con IVA de 19% a los juegos de suerte y azar operados por internet, tanto para los que están en Colombia, como para los que están en el exterior.
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