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Los impactos del decreto de conmoción interior
HACIENDA

Expiden decreto que impone impuestos de 19% a juegos por conmoción hasta 2026

viernes, 14 de febrero de 2025

Los impactos del decreto de conmoción interior

Foto: Gráfico LR
La República Más

En el decreto destaca que también van a recaudar impuestos de 1% de hidrocarburos por sus ventas o exportaciones

Este viernes el Gobierno expidió el decreto en el que detalla los impuestos tributarios que impondrán a juegos de azar, timbre e hidrocarburos por venta y exportaciones para recaudar parte de los recursos destinados para la conmoción interior en Catatumbo.

El decreto 0175 que entra en vigencia a partir de este viernes, detalla que los juegos de azar que operan exclusivamente por internet tendrán un impuesto de 19%, mientras que el de hidrocarburos por venta o exportaciones y el de timbre recaudará cada uno 1%.

El decreto establece que el generador del impuesto sobre las ventas -IVA para los juegos de suerte y azar operados por internet será el depósito en dinero, entendido como el pago efectivo transferencias de criptoactivos por cada usuario apostador operador juegos de azar exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación del decreto. Esto también aplica para los que emitan este tipo de juegos desde el exterior para Colombia.

Señaló que los ingresos que se recauden mediante estos impuestos que estarán vigentes hasta el año que viene son exclusivamente para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación destinados a la conmoción del Catatumbo por la situación violencia que se vive desde el mes pasado.

"El recaudo por este concepto corresponde a la proporción del IVA generado, multiplicado por el
total del saldo a pagar de cada responsable que declare ingresos por la operación de juegos de suerte y operados exclusivamente por internet", detalla el decreto sobre los impuestos de juegos de suerte y azar.

Sobre el impuesto especial para hidrocarburos y carbón, detalló que se grava la extracción de las partidas arancelarias al momento de la primera venta y exportación.

Aclaró que los aceites de petróleo o de material bituminoso que reciba la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pagos de regalías no causan el impuesto especial dispuesto para la región de Catatumbo al momento de la venta, sino solo en la exportación.

El tercer impuesto tal como lo había informado anteriormente el Ministerio de Hacienda es el de timbre, al igual que el de hidrocarburos se recaudará 1% de lo obtenido por trámites notariales.

Este tributo tendrá vigencia a partir de 6.000 unidades de valor tributario (UVT), lo que significa que se aplicará a las transacciones notariales que superen $300 millones.

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