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Comportamiento de las exportaciones de carbón a Israel
El artículo uno del borrador contempla que se prohíben, sin excepción, la totalidad de exportaciones de las hullas térmicas (carbón)
El Gobierno Nacional expidió un decreto con el que se prohíben, sin excepción, las exportaciones de carbón a Israel.
Este borrador pretende modificar el artículo uno del decreto 1047 de 2024, en el que se habían mencionado que se detendrían las ventas externas del mineral desde Colombia. Este documento concebía dos condiciones en las que se permitían las ventas (artículo dos y tres del mismo decreto).
Este decreto fue publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en agosto y contemplaba que no entraría en vigencia si "las mercancías que, antes de la entrada en vigor del decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador".
Segundo, si "las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia del decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor". Por último, si "los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima".
El artículo uno del nuevo borrador de decreto contempla que se prohíben, sin excepción, la totalidad de las exportaciones de las hullas térmicas (carbón). Los artículos dos y tres contemplan la derogación de los artículos (2 y 3) del decreto de agosto.
Sobre la vigencia, el decreto entrará en vigor 15 días comunes después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta que se cumplan "a cabalidad las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción de Delito de Genocidio en la Franja de Gaza".
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