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HACIENDA

El proyecto que discutirá el Congreso tocará patrimonio, servicios, pensiones y creará impuesto a vehículos

jueves, 15 de abril de 2021
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La 'Ley de Solidaridad Sostenible' buscará recaudar la ambiciosa cifra de $26,1 billones y se centrará en ayudas sociales

Noelia Cigüenza Riaño

Con el objetivo de poder cubrir los faltantes derivados de la pandemia del covid-19, el Ministerio de Hacienda radicará hoy una reforma tributaria a la que han denominado 'Ley de Solidaridad Sostenible' que busca recaudar la ambiciosa cifra de $26,1 billones y que se centrará en ayudas sociales para la población.

Esta tiene la meta de recaudar 17,6 billones a través de gravar a las personas naturales, $10,5 billones se lograrán a través del IVA y otros $3 billones se buscarán gracias a los impuestos de las personas jurídicas.

En el articulado que se prepara de la ley y que está adjunto hay tres grandes capítulos con los que se espera optimizar la política fiscal: redefinición de la regla fiscal; fortalecimiento y focalización del gasto social; y redistribución de las cargas tributarias y ambientales.

Qué trae en IVA
En el capítulo de los impuestos destaca que bienes que eran anteriormente considerados como exentos del impuesto sobre las ventas ahora estarían dentro de la categoría de excluidos. Por ejemplo, destaca el caso de la leche, el queso o los huevos.

También resalta que los servicios públicos de energía, gas y acueducto y alcantarillado para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 quedarían también en la categoría de excluidos.

Otros bienes que aparecen en la lista de excluidos son: animales vivos, carne de animales de la especie bovina, congelada, papas (patatas) frescas o refrigeradas, arroz para consumo humano, caña de azúcar o los antibióticos.

Al igual, aparecen como excluidos en el articulado los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Sin embargo, se exceptúan los tratamientos de belleza, los planes obligatorios de salud, los de medicina prepagada, los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar o los servicios de educación virtual.

Por ejemplo, en el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

En el articulado también destaca que a partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarían gravados con la tarifa de 19%.

No obstante, se establece que la compensación del IVA a las familias en condición de pobreza será de $50.000 y que esta se efectuaría de manera anticipada.

Renta de personas naturales

En cuanto al impuesto de la renta, se busca ampliar la base gravable de personas naturales del impuesto de renta. En este sentido, según el articulado que hay en este momento, las tarifas serían diferentes para el año gravable 2022 y para 2023.

En el primer año, las personas empezarían a pagar una tarifa de 10% desde los 800 UVT anuales. Sin embargo, en 2023 esa misma tarifa la empezarían a pagar las personas que ganan al año una renta líquida de 560 UVT.

También se aumentaría la tarifa del impuesto a los dividendos de 10% a 15%.

Además, cabe destacar que el presidente tendría facultades extraordinarias y precisas por un periodo de seis meses para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Igualmente, se indica que los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Con respecto a los pagos de pensión, la voluntaria dejará de estar exenta de renta a partir del año 2022 y lo mismo se prevé para los dineros que las personas naturales contribuyentes depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), en tanto que las pensiones pagarían renta a partir de 1.600 UVT.

En el articulado también se propone que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. Además, se especifica que el tratamiento
previsto que tendrán dará lugar al reconocimiento patrimonial.

Impuesto temporal y solidario a la riqueza
En la reforma tributaria también se crea un impuesto denominado temporal y solidario a la riqueza y que será complementario al de la renta para 2022 y 2023. Este se generará para las personas naturales o entidades que tengan un valor igual o superior a 134.000 UVT, es decir, $4.865 millones.

La tarifa sería de 1% de 134.000 UVT a 402.000 UVT, esto es de $4.865 millones a $14.595 millones. Y los que superen este valor pagarían 2%.

Complementario también al impuesto sobre la renta y a este temporal de la riqueza, se creará otro para 2022 que es el de la normalización tributaria. Este estará a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La tarifa de este será de 17%.

Adicional a ello, está otro impuesto: el también temporal y solidario a los ingresos altos que irá desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Tendrían que pagar este impuesto las personas tanto del sector público como privado que tienen de manera mensual $10 millones.

Impuestos verdes
En este apartado destaca la creación del impuesto nacional a los vehículos, que entraría a sustituir el impuesto sobre automotores en la Ley 488 de 1998 y el impuesto de rodamiento a los de servicio público.

La base gravable de este impuesto tendría dos componentes: el valor comercial del vehículo y su factor de contaminación. También, se autoriza la instalación de peajes en las ciudades capitales como fuente de financiación de la infraestructura de movilidad.

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