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ECONOMÍA

Esal tendrán beneficios cuando se destinen al objeto social

jueves, 27 de octubre de 2016
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Daliana Garzón Ortegón

Enrique Valderrama, presidente de Fecolfin, señaló que “a través de la distribución de sus excedentes, las cooperativas prestan unos servicios sociales que están definidos en la norma, con 50% de sus excedentes 20% va para educación formal, 20% para proteger los aportes de los asociados y 10% para solidaridad de los asociados y de sus familias”.

Además indicó que con una reforma tributaria anterior se le impuso a las cooperativas sacar 20% de sus excedentes del fondo de solidaridad y educación para educación formal, lo que ha permitido que cada año las cooperativas contribuyan con aportes muy importes alcanzando montos de hasta $73.200 millones, que se dan en distintos aspectos, como para la construcción de aulas, escuelas y colegios, de laboratorios y  en becas para estudiantes de estratos bajos.

“Las cooperativas permanentemente aportan a la sociedad, se presta a un interés más bajo, se remuneran un poco mejor los ahorros. El otro 50% de sus excedentes se destinan al fortalecimiento patrimonial de las entidades y lo que reste siempre va en beneficio del asociado, a través de distintos instrumentos”, concluyó Valderrama.

Y es que de acuerdo con el artículo 359, todas las entidades sin ánimo de lucro, es decir, cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, fundaciones, asociaciones, corporaciones y cultos y religiones, deben realizar actividades meritorias, que sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, entre estas se encuentra la educación formal, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, actividades de desarrollo social, de protección al medio ambiente, promoción y apoyo a las actividades deportivas, de libertad religiosa y de cultos exclusivamente, entre otras. 

Glosario

Esal: son las Entidades Sin Ánimo de Lucro, entre las que se encuentran cooperativas, fundaciones, iglesias, corporaciones, cultos, entre otras.

Exención: en el caso de la reforma Cárdenas es cuando se le quita una carga tributaria a ciertos sectores o se les da un trato especial.

Objeto social: son las actividades que va a realizar la compañía en el inmediato, mediano o largo plazo, las cuales son prioridad para la entidad.

Excedente: es la cantidad económica que se recibe como ganancia adicional, fuera del gasto de producción de la compañía.

La opinión

Carlos Acero
Presidente de Confecoop
"Nuestra forma de redistribuir los excedentes a la población asociada, sus familias y el entorno contribuyen al impacto social, económico, cultural y ambiental que generan las cooperativas en todos los lugares a donde llegan”.

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