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El Gobierno permitió esta opción, con previa autorización del MinInterior y MinSalud, para las zonas del país con mayor afectación por la pandemia
El Gobierno expidió el Decreto 1168 con el que dicta las medidas especiales del Aislamiento Selectivo a partir del primero de septiembre, que no incluye excepciones, pero sí restricciones de operación en algunas actividades económicas.
En principio, la Presidencia determinó que los alcaldes de los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.
Entre tanto, en los municipios sin o con baja afectación, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.
Sin embargo, los mandatarios sí podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos, en estudio o con sintomatología.
Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales o distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Gobierno.
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