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LABORAL

El salario integral quedó en $10.156.146

martes, 2 de enero de 2018
Foto: Colprensa

En 2017, quienes ganaban este salario recibían mínimo $9.590.321.

Heidy Monterrosa Blanco

Con el aumento del salario mínimo, en el país también aumentó el salario integral, que está compuesto por mínimo 10 salarios mínimos legales vigentes y 30% de estos que corresponden a los aportes a seguridad social, es decir, por 13 salarios mínimos. El monto pasó de $9.590.321, en 2017, a $10.156.146 para este año.

De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro del valor del salario integral se incluyen la retribución por el trabajo ordinario y el valor correspondiente a las prestaciones, beneficios y recargos como trabajo nocturno, extraordinario, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie.

"Tal como su nombre lo indica, el salario es integral. Sin embargo, el monto no incluye ni remunera las vacaciones, por lo que el trabajador tiene derecho a su disfrute", señaló Brian Alfonso, abogado laborista de Caez, Gómez & Alcalde.

La norma también señala que este tipo de salario no está exento de los aportes parafiscales, pero que estos últimos disminuyen en 30% con relación a lo que aporta el empleador en un salario ordinario.

De acuerdo con Laura Buritica, abogada de Godoy-Córdoba, este tipo de salarios suelen ser para trabajadores de dirección, conciencia y manejo, es decir, para quienes tienen altos cargos dentro de la organización.

"La intención de las empresas al cambiar el salario de un trabajador de ordinario a integral es darle un ascenso y hacerle un reconocimiento por su desempeño laboral", expresó Buritica.

La abogada también resaltó que a quien reciba un salario integral, en el futuro, el empleador no podrá cambiarle este por un salario ordinario o un pago inferior, a menos que las dos partes estén de acuerdo.

Por último, en la norma también se especifica que el trabajador que se acoja al salario integral recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y las demás prestaciones sociales hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

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