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El Ministerio de Salud expidió el decreto por la emergencia sanitaria de fiebre amarilla
Esta declaratoria tendrá vigencia hasta que transcurran ocho semanas sin reporte de casos y el Gobierno podrá exigir un carné de vacunación
El Ministerio de Salud expidió el decreto que declara la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla. La declaratoria se extenderá hasta que transcurran al menos ocho semanas sin casos registrados.
Entre las medidas, el ministerio ordenó vacunar a toda la población desde nueve meses hasta 59 años, la meta es que 95% de la población cuente con dichas vacunas, entre esto incluye que se inocule la población migrante, dependiendo de su estatus migratorio.
El Gobierno podrá exigir un carné de vacunación, tanto para nacionales como extranjeros, aunque este requisito no será restrictivo para el ingreso o movilidad en el país, y es recomendable esperar al menos 10 días después de la inoculación para ingresar a Colombia.
La entidad señaló que, a través de su plataforma digital, ofrecerá información sobre los municipios que tengan las condiciones ambientales en las que se fomente una posible aparición de los casos de fiebre amarilla.
A lo que añadió que en estas zonas se van a verificar los antecedentes de vacunación contra la enfermedad, la implementación de tácticas de vacunación masiva para alcanzar una cobertura de al menos 95%, y vacunar prioritariamente al personal de salud que labore para mitigar la enfermedad, sin distinción de ocupación o tipo de vinculación.
Las personas que se hayan vacunado y que no cuenten con el carné, ni aparezcan registradas en las bases de datos Ministerio, tendrán que suscribir una declaración en la que hagan constancia de su antecedente de recibir la vacuna y tendrán que asumir la responsabilidad por un eventual contagio para sí mismos o para terceros.
En cuanto a quienes no deseen recibir la vacunación, deberán suscribir una declaración en la que hagan constancia de su decisión, asumiendo directamente las responsabilidades en caso de contagios a sí mismos o a terceros. El Ministerio anunció que va a disponer de los formatos para que se hagan efectivas todas las declaraciones y estos serán divulgados a través de sus portales digitales autorizados.
La entidad hizo una distinción de los municipios con alto riesgo y bajo riesgo, en cuanto a estos últimos, se procederá con los mismos estándares, pero se hará una especial focalización en las zonas donde se ha reportado el contagio de la enfermedad.
Cada municipio deberá enviar un oficio dirigido al departamento con copia al Ministerio, con la programación de las estrategias y tácticas que implementará cada IPS; el documento debe estar firmado por el alcalde, el secretario de salud municipal y los gerentes de las IPS.
Las secretarías de Salud estarán a cargo para hacer seguimiento y monitoreo de la planeación y evaluarán los resultados semanalmente, y con esto, replantearán sus estrategias en el proceso de toma de decisiones.
La entidad añadió que el secretario de salud municipal debe enviar un informe firmado a la entidad departamental, y esta tendrá que consolidar la información de los municipios y a su vez reportar al Ministerio las acciones que se implementarán para el despliegue de la vacunación.
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